REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003198
ASUNTO : TP01-P-2006-003198


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En horas del día de hoy 08 de febrero del año 2008, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio unipersonal, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, el Juez ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente: el Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, el imputado Oswaldo Antonio Salcedo, la Fiscal III E del ministerio público Abog. Miriam Barrios, la victima Darisol Coromoto Hernández de Salcedo. Luego la juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto. Seguidamente la juez otorga el derecho de palabra al imputado, en virtud que en acta de fecha 30 de Enero del año 2008 este se comprometió con la víctima a cancelar la cantidad de 600 Bolívares Fuertes como reparación del daño causado para que la victima tramite de nuevo el titulo de profesional en la ciudad de Caracas.



DEL ACUSADO

El Juez se dirige al Imputado Ciudadano Oswaldo Antonio Salcedo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como: OSWALDO ANTONIO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 9.324.248., casado, nacido en fecha 11-12-0965, de 42 años, Venezolano, ocupación protección civil en la alcaldía de Carvajal en ambiente, hijo de Juan Bastidas y Maria Auxiliadora, domiciliado en el filo de carvajal, pasaje Vista Alegre, casa N° 23, por la cancha del filo de carvajal como a 60 metros, metiéndose después del cementerio en toda la avenida principal, Y expuso: “le entrego a la victima en este acto la cantidad de 600 bolívares fuertes de la siguiente forma: cuatro billetes de 100 Bsf, con los siguientes seriales: A13252057, A13670163, A28133027 Y A28133077, asi como cuatro billetes de 50 Bsf, con los siguientes seriales: A45480937, A62216950, A66502967 Y A19009079, asi mismo solicito al tribunal que me otorgue la suspensión condicional del proceso por cuanto ya he cancelado el dinero a la victima, como reparación del daño es todo”. Seguidamente el imputado entrega el dinero a la juez, la cual conjuntamente con el secretario da fe de la cantidad entregada, asi como de los seriales de los billetes de la siguiente denominación: cuatro billetes de 100 Bsf, con los siguientes seriales: A13252057, A13670163, A28133027 Y A28133077, asi como cuatro billetes de 50 Bsf, con los siguientes seriales: A45480937, A62216950, A66502967 Y A19009079.

DE LA OPINION DE LA VICTIMA Y DEL FISCAL

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la victima Darisol Coromoto Hernández de Salcedo titular de la cedula de identidad N° 10.036.429, a quien la juez hace entrega del dinero, quien expuso: “estoy conforme con el dinero entregado a mi persona, no me opongo a que le otorguen la suspensión condicional del proceso”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el defensor público expone: “solicito al tribunal le otorgue la suspensión condicional del proceso a mi representado”. Seguidamente la fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a que se le otorgue al imputado la suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA DISPOSITIVA EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Por las razones antes expuestas, este tribunal tercero de juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admitida la acusación en fecha 31-01-2008 y vista la no oposición por parte de la victima y fiscal, lo ajustado a derecho es Decretar la suspensión condicional del proceso al ciudadano OSWALDO ANTONIO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 9.324.248., casado, nacido en fecha 11-12-0965, de 42 años, Venezolano, ocupación protección civil en la alcaldía de Carvajal en ambiente, hijo de Juan Bastidas y Maria Auxiliadora, domiciliado en el filo de carvajal, pasaje Vista Alegre, casa N° 23, por la cancha del filo de carvajal como a 60 metros, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana Darisol Coromoto Hernández de Salcedo titular de la cedula de identidad N° 10.036.429. Imponiendo como condición la establecida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta y presentación ante este tribunal cada 60 días. Se fija como régimen de prueba Un (01) año, el cual cumple el día 08 de Febrero del año 2009, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42, 44, 45, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando las partes notificadas en sala. Remítase a Archivo para su ciudo.




El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Oscar Briceño