REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000537
ASUNTO : TP01-P-2003-000537

RESOLUCION

Revisado minuciosamente la presente causa y visto que la presente querella no ha sido instada por más de 1 año y 11 meses, este Tribunal en funciones de Juicio N° 03 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a motivar detalladamente lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 07-01-2004 se dio por recibida la presente querella.

SEGUNDO: Este Tribunal por auto motivado en fecha 23-04-2006 expreso”… Acto seguido la ciudadana querellante, manifestó que el video no se escucha, y la imagen es de mala calidad razón por la cual no pudo enterarse de su contenido, por lo que se dirigió a la Televisora TELBOCA, y el ciudadano Leonardo Di Fiore, le manifestó que el buscaría otro video, que él mismo le hizo la entrevista en la casa de la señora: Magali Josefina Maza de Guevara y que se había trasmitido la entrevista, pero que no la vio, y le manifestó al Tribunal que todavía conserva el video que le entrego el Tribunal. Seguidamente la ciudadana: Magali Josefina Maza de Guevara, consigno constancia de transmisión expedida por el gerente de operaciones de TELBOCA, C.A, lo cual se acordó agregar a la causa , manifestando que la entrevista se trasmitió desde el 16 de Enero de 2006 hasta el 31 de Enero de 2006, las partes llegan a común de acuerdo con el Tribunal de que la querellante se va a dirigir a TELBOCA, C.A, porque le ofrecieron otro video que se encuentre en buenas condiciones y una vez que lo ve a y lo escuche a través del abogado consignara un informe donde se exprese si están de acuerdo o no con el contenido, en cuyo caso el Tribunal decidirá lo pertinente y notificara a las partes…”.
TERCERO: En fecha 17-04-2006 por auto motivado decidió”… Visto que hasta la presente fecha no ha comparecido la querellante Betty de Jesús Hernández, ha consignar el escrito donde manifieste si esta de acuerdo o no con el contenido del video que fue trasmitido por la Televisora TELBOCA, toda que vez que por ese canal la querellada Magali Josefina Maza le pidió disculpas, se acuerda notificar a la querellante a los fines que acuda al Tribunal con la finalidad que consigne el informe respectivo y así el Tribunal decidir lo pertinente a derecho…”.
CUARTO: La juez de juicio N° 03 Abog. Juleny Rosas Bravo, la cual se aboca al conocimiento de la misma y visto la paralización que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de la boleta de notificación libradas en diferentes fechas.
Ahora bien, siendo esta la situación procesal de la presente causa, se observa que desde esa fecha hasta la presente fecha, el Abogado privado ni el acusador no ha instado la presente causa, desde esa fecha o han reclamado a través de escritos, solicitudes, etc., ante este Tribunal, entendiéndose esta actitud de la parte actora como DESISTIDA la acusación, y por consiguiente el Abandono de la Acusación, la cual se declara en este mismo acto, todo esto de conformidad con el articulo 416 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas las razones anteriormente descritas este Tribunal en funciones de Juicio N° 03 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: DESISTIDA LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por el Abg. LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, Técnico Superior Universitario en Tecnología Pecuaria y Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 104.986, mayor de edad, venezolano, casado, con cédula de identidad N° 11.706.347, residenciado domiciliado(sic) en la Calle Monseñor Jáuregui, casa N° 6-29, entre Avenidas Carabobo y Ricaurte, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, quien dice actuar en nombre y representación de la ciudadana BETTY DE JESUS HERNANDEZ DE MONTILLA, de 42 años de edad, venezolana, casada, docente en ejercicio, con cédula de identidad N° 9.152.391, residenciada y domiciliada en la Urbanización Barzalito III, Bloque N° 5, Edificio N° 02, Apartamento 01-01, Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según poder otorgado ante la Notaría Pública de Boconó Estado Trujillo, en fecha 11-12-2003, N° 78, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, la cual presentó acusación penal privada contra la ciudadana MAGALY JOSEFINA MAZA GUDIÑO, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N° 6.895..074, domiciliada y residenciada en el Sector Loma de Mitimbis frente a la Escuela Bolivariana Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por los delitos previstos y sancionados en los artículos 44 y 446 del Código Penal Venezolano Vigente. Los ilícitos por los cuales se presentó acusación Penal Privada, a saber DIFAMACION, previsto en el artículo 44 e INJURIA, previsto en el artículo 446 del Código Penal , no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 451 del texto Sustantivo Penal , y por consiguiente el Abandono de la Acusación, la cual se declara en este mismo acto, todo esto de conformidad con el articulo 416 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a Archivo de este Circuito una vez vencido el lapso procesal y ciérrese informáticamente. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 03
El Secretario


Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño 12