REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005273
ASUNTO : TP01-P-2007-005273


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Juleny Rosas Bravo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Roberto Duran
ACUSADO: LUIS ALBERTO PAZ GONZALEZ,
DEFENSOR: ROGER PAREDES

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación del Fiscal, al día “El día lunes martes 21 de agosto de 2007, aproximadamente a las 9:45 de la mañana, se encontraban los Funcionarios Cabo Pri,ero VICTOR MANUEL BETANCOURT NUÑEZ y Agente CARLOS LUIS LUQUE TERAN, adscritos a la Comisaría Policial N° 01 Brigada Motorizada N° 05 Flor de Patria de la Policía del estado Trujillo, realizando labores de patrullaje por la vía principal del sector Flor de patria, diagonal a la unidad educativa Francisco Javier Urbina, callejón de la entrada al sector Las Siete Casa, cuando observaron a un ciudadano que al notarios se torno hondamente nervioso y en forma perturbada, por lo que deciden abordarlo de inmediato y le piden su identificación personal, luego le explicaron que van a proceder de acuerdo al contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue hecha por el Agente Luque Carlos, denotando que llevaba algo oculto en la parte de los genitales, por lo que le requirió al inspeccionado que mostrara lo que allí llevaba, lo que seguidamente hizo el ciudadano y mostró un envoltorio de material sintético transparente la cual contenía a su vez en el interior restos vegetales compactados en forma rectangular de presunta droga, sustancia que luego de ser pesada arrojara un peso bruto de ciento cincuenta gramos (150 grs.) aproximadamente. Seguidamente fue detenido el inspeccionado e identificado como LUIS ALBERTO PAZ GONZALEZ, ya detallados sus datos personales, quien quedo detenido a la orden del Despacho Fiscal de guardia para el momento. Posteriormente esta sustancia fue sometida a los análisis de laboratorio y se determinó que corresponde con la droga siguiente: MARIHUANA con un peso neto de Ciento Cuarenta y Cinco Gramos con Novecientos Miligramos (145,900 grs.) . Calificando estos hechos la parte fiscal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de LA SOCIEDAD, previsto y sancionado en el en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.

DE LA DEFENSA

La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido no cometió el delito endilgado por la representación fiscal, declarándolo inocente.

DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: LUÍS ALBERTO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, 26 de años de edad, quien se desempeña como comerciante de confitería, Titular de la cédula de identidad N° 15.751.379 (no porta), nacido en fecha 30-07-1981, grado de instrucción 6to. Grado, hijo de Aura Mireya González y Luís Alberto Paz, residenciado Urbanización San Rafael del Municipio Pampán entrando por el Estadio, en la casa que se denomina la invasión en la última vereda casa sin número, antes vivía en caracas en la siguiente dirección: Frente a la estación del metro el valle edificio Valle verde piso 3, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “mi representado me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, razón por la cual solicito al tribunal que lo imponga del procedimiento especial de admisión de hechos, es todo”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y LOS MEDIOS ADMITIDOS PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes por los hechos ocurridos en fecha “El día lunes martes 21 de agosto de 2007, aproximadamente a las 9:45 de la mañana, se encontraban los Funcionarios Cabo Pri,ero VICTOR MANUEL BETANCOURT NUÑEZ y Agente CARLOS LUIS LUQUE TERAN, adscritos a la Comisaría Policial N° 01 Brigada Motorizada N° 05 Flor de Patria de la Policía del estado Trujillo, realizando labores de patrullaje por la vía principal del sector Flor de patria, diagonal a la unidad educativa Francisco Javier Urbina, callejón de la entrada al sector Las Siete Casa, cuando observaron a un ciudadano que al notarios se torno hondamente nervioso y en forma perturbada, por lo que deciden abordarlo de inmediato y le piden su identificación personal, luego le explicaron que van a proceder de acuerdo al contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue hecha por el Agente Luque Carlos, denotando que llevaba algo oculto en la parte de los genitales, por lo que le requirió al inspeccionado que mostrara lo que allí llevaba, lo que seguidamente hizo el ciudadano y mostró un envoltorio de material sintético transparente la cual contenía a su vez en el interior restos vegetales compactados en forma rectangular de presunta droga, sustancia que luego de ser pesada arrojara un peso bruto de ciento cincuenta gramos (150 grs.) aproximadamente. Seguidamente fue detenido el inspeccionado e identificado como LUIS ALBERTO PAZ GONZALEZ, ya detallados sus datos personales, quien quedo detenido a la orden del Despacho Fiscal de guardia para el momento. Posteriormente esta sustancia fue sometida a los análisis de laboratorio y se determinó que corresponde con la droga siguiente: MARIHUANA con un peso neto de Ciento Cuarenta y Cinco Gramos con Novecientos Miligramos (145,900 grs.), en la causa seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, 26 de años de edad, quien se desempeña como comerciante de confitería, Titular de la cédula de identidad N° 15.751.379 (no porta), nacido en fecha 30-07-1981, grado de instrucción 6to. grado, hijo de Aura Mireya González y Luís Alberto Paz, residenciado Urbanización San Rafael del Municipio Pampán entrando por el Estadio, en la casa que se denomina la invasión en la última vereda casa sin número, antes vivía en caracas en la siguiente dirección: Frente a la estación del metro el valle edificio Valle verde piso 3, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de LA SOCIEDAD, previsto y sancionado en el en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite todas las pruebas presentadas, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes.
MEDIOS DE PRUEBA:
EXPERTOS:
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas, a ser presentadas en el debate oral y público:
1.- Declaración de la experta YALITZA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, quien realizara las experticias relativas a este caso, siendo las siguientes: Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-069-005, de fecha 24 de agosto de 2007, sobre las sustancias incautadas al imputado el día de su aprehensión, estableciéndose ciertamente que esta corresponde con Droga del tipo Marihuana, con su peso neto; Experticia Toxicológica, signada bajo el Nº 9700-069-017, de fecha 24 de agosto de 2007, realizada sobre las muestras orina tomadas al imputado en autos, en la cual indudablemente se determina que resulto negativo para el consumo en el momento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Experticia Química y Botánica (Barrido), signada bajo el Nº 9700-069-015, de fecha 24 de agosto de 2007, realizada sobre las muestras provenientes de un barrido realizado una prenda de vestir de uso masculino denominada pantalón tipo jeans que llevaba el imputado puesto al momento de ser aprehendido con la sustancia ilícita. Siendo así pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que realizó, así como determinar el porqué de los resultados negativos en la toxicológica, así como en el barrido y el porqué esas sustancias sometidas a sus análisis resultara ser droga del tipo que en elle se indica.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Cabo Primero VICTOR MANUEL BETANCOURT NUÑEZ, adscrito a la Comisaría Policial Nº 01 Brigada Motorizada Nº 05 Flor de Patria de la Policía del estado Trujillo, donde puede ser citado; siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto en su condición de jefe de comisión en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano LUIS ALBERTO PAZ GONZALEZ, ordeno todas las actuaciones que conllevaron al decomiso de la droga. 2.- Declaración del funcionario Agente CARLOS LUIS LUQUE TERAN, adscrito a la Comisaría Policial N° 01 Brigada Motorizada NO 05 Flor de Patria de la Policía del estado Trujillo, lugar donde puede ser citado; siendo necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante que inspeccionada directamente al imputado y le incauta la sustancia estupefaciente, por lo tanto aportara detalles muy precisos referidos al decomiso de la droga y de esta manera se acredita la comisión del delito imputado.

A los fines de su exhibición en el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-069-005, de fecha 24 de agosto de 2007, sobre las sustancias incautadas al imputado el día de su aprehensión, estableciéndose ciertamente que estas corresponde con Droga del tipo marihuana con su peso neto, siendo efectuada por la experta YALITZA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo. 2.- Experticia Toxicológica, signada bajo el Nº 9700-069-017, de fecha 24 de agosto de 2007, realizada sobre las muestras orina tomadas al imputado de autos, en la cual efectivamente se determina que resulto negativo para sustancias estupefacientes y Psicotropicas, la cual fue ejecutada por la experta YALITZA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo. 3.- Acta policial, de fecha 21/08/2007, en la que se narran las circunstancias del procedimiento y encuentro de las sustancias ilícitas, todo ello incautado al imputado en autos LUIS ALBERTO PAZ GONZALEZ, en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios Cabo Primero VICTOR MANUEL BETANCOURT NUÑEZ y Agente CARLOS LUIS LUQUE TERAN, adscritos a la Comisaría Policial N° 01 Brigada Motorizada Nº 05 Flor de Patria de la Policía del estado Trujillo. Por último solicitó al Tribunal Unipersonal que al momento de dictar sentencia esta sea condenatoria, y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS AL ACUSADO
El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: LUÍS ALBERTO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, 26 de años de edad, quien se desempeña como comerciante de confitería, Titular de la cédula de identidad N° 15.751.379 (no porta), nacido en fecha 30-07-1981, grado de instrucción 6to. Grado, hijo de Aura Mireya González y Luís Alberto Paz, residenciado Urbanización San Rafael del Municipio Pampán entrando por el Estadio, en la casa que se denomina la invasión en la última vereda casa sin número, antes vivía en caracas en la siguiente dirección: Frente a la estación del metro el valle edificio Valle verde piso 3, quien expuso: “admito los hechos del cual se me imputa y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal las aprecia, tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que las declaraciones son lógicas, verosímiles, merecen fe, y no fueron desvirtuadas en el debate judicial por las partes actuantes en el juicio llevado al efecto. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Tercero: del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, este Tribunal pasa a explicar motivadamente la presente y dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, 26 de años de edad, quien se desempeña como comerciante de confitería, Titular de la cédula de identidad N° 15.751.379 (no porta), nacido en fecha 30-07-1981, grado de instrucción 6to. grado, hijo de Aura Mireya González y Luís Alberto Paz, residenciado Urbanización San Rafael del Municipio Pampán entrando por el Estadio, en la casa que se denomina la invasión en la última vereda casa sin número, antes vivía en caracas en la siguiente dirección: Frente a la estación del metro el valle edificio Valle verde piso 3, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de LA SOCIEDAD, previsto y sancionado en el en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de LA SOCIEDAD, previsto y sancionado en el en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé una pena de prisión de 6 a 8 años, tomando en consideración el limite inferior la cual es de 6 años, en virtud que no presenta antecedentes penales, esta juzgadora, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior la cual es 6 años, siendo la mitad de 3 años, resultando la suma de los dos delitos para un total de 3 años, Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es TRES (03) AÑOS DE PRISION y así se decide, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 14 de Febrero del año 2011 a las 24 horas. Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado ningún objeto del presente proceso. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión.
Publíquese esta sentencia para el día de hoy Catorce de Febrero de 2008.
Dada, firmada y sellada a los catorce de febrero de dos mil ocho.


El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño