REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002018
ASUNTO : TP01-S-2003-002018
Visto que este Tribunal en fecha 14-02-2008 acordó decidir por auto separado y estando dentro del lapso legal, pasa a decidir de la siguiente forma detallada y motivada:
Primero: En fecha 14-02-2008 este Tribunal decidió”… En este estado el fiscal solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: “por cuanto la ciudadana Maritza del Carmen Salas se encuentra procesada por ante el tribunal de Juicio N° 01 de este circuito judicial penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Homónima, en agravio de LA SOCIEDAD, en la causa N° TP01-P-2006-001030, es por lo que muy respetuosamente solicito se decline la competencia de este tribunal al tribunal de Juicio N° 01 y se remita la causa a los fines de acumularse a la causa N° TP01-P-2006-001030, es todo”..
Segundo: Ahora bien, al revisar la solicitud del fiscal se observa que la imputada efectivamente tiene otra causa anterior a esta ante el Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 por la comisión del MISMO delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Homónima, en agravio de LA SOCIEDAD, en la causa N° TP01-P-2006-001030.
Cabe destacar que lo narrado y circunstanciado, es que esta juzgadora decline la competencia ante el referido tribunal, todo esto a los fines de llevar un solo juicio a la misma imputada y mas aun que el primer delito fue cometido con anterioridad al que presenta en esta causa, por lo que tener esta dos causas en tribunales diferentes, pudiesen converger en un relajo procesal por la subversión del orden jurídico, que traería como consecuencia a un justiciable privilegiado por contar con dos jurisdicciones para que lo juzguen, pudiendo agotar el ejercicio de sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y a petición en una jurisdicción y luego accionar en otra, lo que introduce la duda en el sentido, que si estamos en presencia de una acción de tutela de derechos o de una emboscada procesal .
Debo señalar que la Constitución de Venezuela en un estado democrático social de derecho y de justicia, entraña la garantía de la realización de la justicia material sobre la formal , razón por la cual, los jueces para decidir, no solamente deben atenerse al cumplimiento de las formalidades legales, sino, que están obligados a interpretar y aplicar de manera integral las normas legales y constitucionales, procurando , lograr la concordancia y sintonía entre éstas, por lo que el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su ordinal 4°"... que toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus Jueces naturales en las Jurisdicciones ordinarias con las garantías establecidas en esta Constitución..." y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, debiendo acatar todos los jueces el referido Principio Constitucional y no crear conflictos de competencia innecesarios y caprichosos, donde la norma no crea dudas respecto a quien le correspondería la competencia en el presente caso.
Por las razones antes descritas, este Tribunal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declina la competencia ante el tribunal de Juicio N° 01 y se remita la causa a los fines de acumularse a la causa N° TP01-P-2006-001030, y SE ORDENA remitir inmediatamente .Notifíquese a todas las partes. Remítase por oficio y ciérrese informáticamente. CUMPLASE INMEDIATAMENTE.
El Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño
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