REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007702
ASUNTO : TP01-P-2007-007702


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Juleny Rosas Bravo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROBERTO DURAN
ACUSADO: JHONATAN GERMAN VILLARREAL,
DEFENSOR: Luís Delfín

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación del Fiscal, al día 8-12-2007 aproximadamente a las 2:10de la tarde….documentaciones de cada uno quedando identificado el conductor de la moto como CACERES NOY A DAIRO DE JESUS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.149.324. Residenciado frente a la cancha deportiva Los Sin Techos. casa S/n. Valera. estado Trujillo y el otro ciudadano que lo acompañaban quedo identificado como JHONATAN GERMAN VILLAREAL PEÑA. venezolano. de 18 años de edad. Nacido el 30 de julio de 1989, titular de la cédula de identidad N° V¬19.899.368. Residenciado en la cabecera de Carvajal. sector La Esperanza. casa S/n de color rojo con azul. al frente de Mercal. Carvajal estado Trujillo, luego los funcionarios policial continuaron haciéndoles preguntas rutinarias, pero en vista que los ciudadanos se tornaban cada vez más nerviosos procedieron de acuerdo al contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y efectivamente procede a la revisión el funcionario DOUGLAS MATHEUS BRICEÑO. quien se da cuenta que el ciudadano identificado como JHONATAN GERMAN VILLAREAL PEÑA, llevaba en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía CUATRO (04) envoltorios de formas irregulares conteniendo cada uno lo siguiente: 1. UN (1) ENVOLTORIO confeccionado en material sintético transparente de forma irregular que contenía una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga. que luego de ser pesado arrojaron como peso bruto aproximado de 09 gramos. 2. DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético transparente que contenían restos vegetales de color verde de presunta droga y al ser pesado arrojó como peso bruto aproximado de 13 gramos. 3. UN (1) ENVOLTORIO confeccionado en material sintético de color naranja que contenía restos vegetales de color verde. que luego de ser pesado arrojaron como peso bruto aproximado de 06 gramos. Posteriormente el ciudadano revisado y a quien se le incautaron las sustancia quedo detenido a la orden del Despacho Fiscal de guardia. En cuanto a las sustancias incautadas estas fueron posteriormente sometidas a los análisis de laboratorio y se determino que consisten en los siguientes tipos de DROGAS: MARIHUANA con un peso neto de DIECISIETE GRAMOS (17 grs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA. con un peso neto de OCHO GRAMOS CON TRESCIENTOS Miligramos (8,3 grs.). Calificando estos hechos la parte fiscal, como del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad,
La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido no cometió los delitos endilgados por la representación fiscal, declarándolo inocente, solicitando sea declarada en la sentencia la absolutoria al acusado, por los delitos solicitados por la ciudadana representante fiscal.


DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JHONATHAN GERMAN VILLARREAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.899.368, estado civil soltero., nacido el 30-07-1989., natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, hijo de Marlenis Peña y Villarreal German, de ocupación obrero, residenciado en CABECERA DE CARVAJAL, SECTOR LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL MERCAL, CASA DE COLOR ROJO CON AZUL, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL

El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano JHONATHAN GERMAN VILLARREAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.899.368, estado civil soltero., nacido el 30-07-1989., natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, hijo de Marlenis Peña y Villarreal German, de ocupación obrero, residenciado en CABECERA DE CARVAJAL, SECTOR LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL MERCAL, CASA DE COLOR ROJO CON AZUL, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por loas hechos ocurridos “….día 8-12-2007 aproximadamente a las 2:10de la tarde….documentaciones de cada uno quedando identificado el conductor de la moto como CACERES NOY A DAIRO DE JESUS. Venezolano. mayor de edad. titular de la cédula de identidad N° V- 14.149.324. Residenciado frente a la cancha deportiva Los Sin Techos. casa S/n. Valera. estado Trujillo y el otro ciudadano que lo acompañaban quedo identificado como JHONATAN GERMAN VILLAREAL PEÑA. Venezolano. de 18 años de edad. Nacido el 30 de julio de 1989. Titular de la cédula de identidad N° V¬19.899.368. Residenciado en la cabecera de Carvajal. sector La Esperanza. casa S/n de color rojo con azul. al frente de Mercal. Carvajal, estado Trujillo. luego los funcionarios policial es continuaron haciéndoles preguntas rutinarias. pero en vista que los ciudadanos se tornaban cada vez más nerviosos. procedieron de acuerdo al contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y efectivamente procede a la revisión el funcionario DOUGLAS MATHEUS BRICEÑO. quien se da cuenta que el ciudadano identificado como JHONATAN GERMAN VILLAREAL PEÑA, llevaba en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía CUATRO (04) envoltorios de formas irregulares conteniendo cada uno lo siguiente: 1. UN (1) ENVOLTORIO confeccionado en material sintético transparente de forma irregular que contenía una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga. que luego de ser pesado arrojaron como peso bruto aproximado de 09 gramos. 2. DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético transparente que contenían restos vegetales de color verde de presunta droga y al ser pesado arrojó como peso bruto aproximado de 13 gramos. 3. UN (1) ENVOLTORIO confeccionado en material sintético de color naranja que contenía restos vegetales de color verde. que luego de ser pesado arrojaron como peso bruto aproximado de 06 gramos. Posteriormente el ciudadano revisado y a quien se le incautaron las sustancia quedo detenido a la orden del Despacho Fiscal de guardia. En cuanto a las sustancias incautadas estas fueron posteriormente sometidas a los análisis de laboratorio y se determino que consisten en los siguientes tipos de DROGAS: MARIHUANA con un peso neto de DIECISIETE GRAMOS (17 grs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de OCHO GRAMOS CON TRESCIENTOS Miligramos (8,3 grs.)…”

SEGUNDO: Se admite todas las pruebas presentadas, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. Como son: En este sentido, luego del análisis de los hechos y circunstancias enunciadas anteriormente que surgen de los elementos de convicción que se han señalado; el Ministerio Publico representado en este acto por la Fiscalía Séptima del estado Trujillo, fundamenta la presente acusación en todos y cada uno de los elementos enunciados y que se OFRECEN en este acto como MEDIOS DE PRUEBA para ser evacuados en el debate oral y publico que a efectos se realice, por cuanto considera esta Vindicta Pública que estos medios de prueba apuntan hacia la responsabilidad penal del imputado JHONATAN GERMAN VlllAREAl PEÑA, a quien le fue detenido el día 08 de diciembre de 2007, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Carvajal por llevar consigo sustancias ilícitas, específicamente DROGAS del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA y MARIHUANA, con los pesos netos ya indicados.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario C/l GUSTAVO ANTONIO AlVAREZ, adscrito al Comando Regional N° 01 Destacamento W 15 Comando Carvajal Guardia Nacional" donde puede ser citado; siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto en su condición de integrante de la comisión del procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano JHONATAN GERMAN VILLAREAL PEÑA, puede aportar detalles precisos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho y el decomiso subsiguiente de las sustancias ilícitas.
2.- Declaración del funcionario C/2 JOSE JAVIER BECERRA BASTIDAS, adscrito al Comando Regional W 01 Destacamento W 15 Comando Carvajal Guardia Nacional" lugar donde puede ser citado;
la cual es necesaria y pertinente por ser otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del imputado en autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado y C/2 DOUGLAS MATHEUS BRICEÑO
3.- Declaración del funcionario C/2 DOUGLAS MATHEUS BRICEÑO. adscrito al Comando Regional N° O 1 Destacamento W 15 Comando Carvajal Guardia Nacional" lugar donde puede ser citado; la cual es necesaria y pertinente por ser otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del imputado en autos; a la par que es el funcionario que practico la inspección localizando directamente las sustancia ilícitas que estaban en poder del imputado.
4.- Declaración del ciudadano CACERES NOY A DAIRO DE JESUS. venezolano. mayor de edad. titular de la cédula de identidad W V- 14.149.324. residenciado frente a la cancha deportiva Los Sin Techos. casa S/n. Valera. estado Trujillo. resultando ser pertinente. útil y necesaria su declaración por ser testigo presencial de estos hechos. por lo que con su dicho se determina que efectivamente al imputado de autos le incautaron en su poder los envoltorios contenidos con las distintas drogas ya mencionadas.
EXPERTOS:
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas. a ser presentadas en el debate oral y público:
1.- Declaración de la experta YALlTZA JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Región Trujillo. la cual es pertinente. útil y necesaria porque aportara detalles precisos de las experticias que realizo en la presente investigación.. Siendo las siguientes: Experticia Química. signada con el N° 9700-069-015. de fecha 21 de diciembre de 2007. realizada sobre las sustancias incautadas al imputado el día de su aprehensión. estableciéndose ciertamente que esta corresponde con Droga del tipo clorhidrato de cocaína y marihuana. con sus pesos netos; Experticia Química Botánica (de barrido). signada bajo el N° 9700-069-019 de fecha 21 de
diciembre de 2007, realizada sobre las prendas de vestir que llevaba puesto el imputado al momento de su aprehensión, entre las cuales se incluye el pantalón tipo jeans color azul marca USA JEANS, talla 28, el cual quedo numerado como MUESTRA 3 y resulto positivo coincidiendo con uno de los dos tipos de drogas que se le incauto al imputado tal como lo fue la Marihuana. así como también realizó la Experticia Toxicologica. Signada con el N° 9700-069-011. de fecha 21 de diciembre de 2007, analizando las muestras orina y raspado de dedos tomadas al imputado en autos. en la cual efectivamente se determina que resulto negativo para el consumo de Cocaína y marihuana.


A los fines de su exhibición en el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Experticia Química. signada con el W 9700-069-015. de fecha 21 de diciembre de 2007. sobre las sustancias incautadas al imputado el día de su aprehensión estableciéndose ciertamente que esta Droga es del tipo clorhidrato de cocaína y marihuana, con sus pesos netos. siendo efectuada por la experta YALlTZA JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas. Región Trujillo
2.- Experticia Química Botánica (de barrido) signada bajo el N° 9700-069-019. de fecha 21 de diciembre de 2007 realizada sobre las prendas de vestir que llevaba puesto el imputado al momento de su aprehensión, entre las cuales se incluye el pantalón tipo jeans color azul marca USA JEANS, talla 28. el cual quedo numerado como MUESTRA 3 y resulto positivo coincidiendo con uno de los dos tipos de drogas que se le incauto al imputado tal como lo fue la Marihuana. efectuada por la experta YALlTZA JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, Región Trujillo.
3.- Experticia Toxicológica, signada bajo el N° 9700-069-011, de fecha 21 de diciembre de 2007, realizada sobre las muestras orina y raspado de dedos tomadas al imputado en autos, en la cual efectivamente se determina que resulto negativo para el consumo de Cocaína y Marihuana. Esta experticia fue realizada por la experta YALlTZA JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo 3.- Acta policial de fecha 25 de junio de 2007, en la que se narran las circunstancias del procedimiento y hallazgo de las sustancias ilícitas, todo ello incautado al imputado en autos JHONATAN GERMAN VILLAREAL PEÑA en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios Distinguido V ALERA WILLlANS y Agente ERICK DOMINGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial W 02 Brigada Canina de la Policía del estado Trujillo.
4.- Acta policial. de fecha 08 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes C/1 GUSTAVO ANTONIO ALVAREZ, C/2 JOSE JAVIER BECERRA BASTIDAS y C/2 DOUGLAS MATHEUS BRICEÑO. adscritos al Comando Regional N° 01 Destacamento W 15 Comando Carvajal Guardia Nacional, en la cual dejan constancia expresa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos imputados a JHONATAN VILLAREAL.

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS AL ACUSADO

El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: JHONATHAN GERMAN VILLARREAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.899.368, estado civil soltero., nacido el 30-07-1989., natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, hijo de Marlenis Peña y Villarreal German, de ocupación obrero, residenciado en CABECERA DE CARVAJAL, SECTOR LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL MERCAL, CASA DE COLOR ROJO CON AZUL, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA SENTENCIA CONDENATORIA

Por las razones antes expuestas, el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano JHONATHAN GERMAN VILLARREAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.899.368, estado civil soltero., nacido el 30-07-1989., natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, hijo de Marlenis Peña y Villarreal German, de ocupación obrero, residenciado en CABECERA DE CARVAJAL, SECTOR LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL MERCAL, CASA DE COLOR ROJO CON AZUL, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, y en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, la cual prevé una pena de prisión de 4 a 6 años de prisión, tomando en consideración el limite inferior la cual es de 4 años, en virtud que no presenta antecedentes penales, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior la cual es 4 años, siendo la mitad es de 2 años de prisión, Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es DOS (2) AÑOS DE PRISION y así se decide, mas las accesorias de ley, articulo 16 del c.p, ahora bien por lo que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano JHONATHAN GERMAN VILLARREAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.899.368, estado civil soltero., nacido el 30-07-1989., natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, hijo de Marlenis Peña y Villarreal German, de ocupación obrero, residenciado en CABECERA DE CARVAJAL, SECTOR LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DEL MERCAL, CASA DE COLOR ROJO CON AZUL, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad por ello a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION y así se decide, mas las accesorias de ley, articulo 16 del c.p, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida cautelar de Privación Judicial de libertad en el Destacamento 38 el cumbre, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 20 de Febrero del año 2010 a las 24 horas. Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado ningún objeto del presente proceso. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión
Publíquese esta sentencia para el día veinte días del mes de Febrero.
Dada, firmada y sellada a los veinte de febrero de dos mil ocho.


El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Oscar Briceño