REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001823
ASUNTO : TP01-S-2003-001823


Revisada la presente causa y visto que por cuanto hasta la presente fecha no se ha materializado la Aprehensión contra la ciudadana VILMAR MARBELIS DÍAZ, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La juez en virtud de revisión de la presente causa, observa que en esta causa se encuentra librada orden de aprehensión desde el 22 de marzo del año 2004 en contra de la ciudadana VILMAR MARBELIS DÍAZ en la cual se decreto”…Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la ley, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial penal el día 19 de septiembre de 2003, y en su lugar se DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana WLMAR MARBELIS DIAZ CASTILLO, venezolana, natural de Carora, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 14.376.520, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 262 eiusdem, en consecuencia se ORDENA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION contra la preidentificada imputada y librar las notificaciones pertinentes…”, y siendo que hasta la fecha no se ha logrado materializar, este Tribunal en funciones de Juicio N° 03 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Ratificar la medida Cautelar de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana WLMAR MARBELIS DIAZ CASTILLO, venezolana, natural de Carora, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 14.376.520, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 262 eiusdem, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;.en consecuencia se ORDENA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION contra la preidentificada imputada y librar las notificaciones pertinentes. Cúmplase.






El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Oscar Briceño