REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003716
ASUNTO : TP01-P-2006-003716
En el día de hoy 27 de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Depuración de Escabinos en la causa seguida a los ciudadanos Richard José Escalona y Jairo Antonio Albarran, se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 03 Abg. Juleny Rosas Bravo. Seguidamente el secretario Abg. Oscar V. Briceño V., verificó la presencia de las partes, estando presentes: la defensora público Abog. Nelly León, los ciudadanos Richard José Escalona y Jairo Antonio Albarran, previo traslado del departamento policial N° 38, el fiscal tercero del ministerio público Abog. Oscar Balza, no estando presentes: los candidatos a escabinos ni la víctima Leandro Jesús Fernández Araujo. La Juez vista la ausencia de los candidatos a escabino acuerda dar un lapso de 30 minutos de espera. Cumplido el lapso de espera la Juez le solicita al secretario que verifique nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la defensora público Abog. Nelly León, los ciudadanos Richard José Escalona y Jairo Antonio Albarran, previo traslado del departamento policial N° 38, el fiscal tercero del ministerio público Abog. Oscar Balza, no estando presentes: los candidatos a escabinos ni la víctima Leandro Jesús Fernández Araujo. En este estado la juez otorga el derecho de palabra a las partes, a los fines de que se pronuncien respecto a la ausencia de candidatos a escabino, informándole que en la presente causa ya se han realizado dos sorteos extraordinarios de escabino, sin que comparezcan candidatos, explicándole la sentencia vinculante del TSJ. Seguidamente el fiscal de ministerio público expone: “solicito al tribunal se aplique la sentencia del TSJ y se constituya el presente tribunal como unipersonal, por cuanto el mismo no se ha logrado constituir con tribunal mixto, ya habiendo agotado los sorteos extraordinarios, es todo”. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a los imputados ciudadanos Richard José Escalona y Jairo Antonio Albarran, a quienes de forma individual la juez impone del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identificó como RICHARD JOSE ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 16.066.967, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-12-1980, de ocupación Agricultor, natural de Sabana de Mendoza Municipio Sucre Estado Trujillo, hijo de Ana Escalona y Rafael Uzcátegui, residenciado en la Calle 08, detrás del Comando Policial, Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien expone: “solicito al tribunal ser juzgado por un tribunal unipersonal y se prescinda del tribunal mixto”. Seguidamente se procedió a imponer al otro imputado, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAIRO ANTONIO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad V- 16.065.009, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-07-1979, de ocupación Albañil, natural de Sabana de Mendoza Municipio Sucre Estado Trujillo, hijo de jairo Albarran y Elvira Díaz, residenciado en calle 08 Buenos Aires, Casa Nª 12 2 cuadras debajo de la Comandancia de la Poli Sucre Sabana de Mendoza Municipio Sucre Estado Trujillo, quien expone: “solicito al tribunal ser juzgado por un tribunal unipersonal y se prescinda del tribunal mixto”. Seguidamente la defensora público expone: “por cuanto mis representados solicitan al tribunal ser juzgados por un tribunal unipersonal, solicito al tribunal se fije la correspondiente audiencia de juicio unipersonal y se prescinda del escabinado, es todo”. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes, asi como lo expresado por los imputados, sin ningún tipo de coacción ni apremio querer ser juzgados por un tribunal unipersonal, acuerda presentir del tribunal mixto y se constituye como tribunal unipersonal, fijando audiencia de juicio unipersonal para el día Martes 01 de Abril del año 2008 a la 1:00 de la tarde, quedan notificadas las partes presentes. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la victima y líbrese las correspondientes boletas de traslado. Cúmplase. Termino siendo las 11:50 AM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
La Juez de Juicio N° 03 Los Imputados

Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal del Ministerio Público La Defensa Pública

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.