REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003666
ASUNTO : TP01-P-2006-003666


Se recibió escrito constante de dos (02) folios mutiles, suscrito por el abg. Alberto Perdomo; mediante el cual informa que el cddno: José Manuel Moncayo, fue trasladado en el día de hoy hasta el internado judicial de Guanare sin autorización de este tribunal. Esta juzgadora estando dentro del lapso legal pasa a dar formal contestación en los siguientes términos:

Primero: Nuestra Constitución en concordancia al citado artículo 26, reconoce expresamente este derecho a la tutela judicial efectiva al consagrar lo siguiente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Este derecho constitucional, garantiza igualmente el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, y cubre además, una serie de aspectos relacionados, como es la garantía de acceso a los órganos de administración de justicia y con ello el acceso al procedimiento para así hacer valer toda persona sus derechos e intereses. Es por ello que el Juez debe garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto que se encuentra bajo su conocimiento, es decir, el Estado, la sociedad, las partes, la víctima, y el procesado, a los fines de tener un convivencia armónica y segura, y en ese sentido vale reafirmar que el alcance de lo que debe ser “una prospera vida en común”, como así lo define el tratadista Claus Roxin, en su obra Introducción al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal.

En concordancia al citado dispositivo constitucional, el artículo 257 del mismo texto establece:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Subrayado fuera de texto)

Segundo: Es conocido, que los distintos Institutos Carcelarios , realizan traslados a los que se encuentran privados de su libertad, sin conocimiento de los Tribunales, dichos traslados deben ser autorizadas bajo ciertas condiciones, previo cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales deben de llenarse taxativamente, cuya trascendencia aconseja la presencia del imputado en el lugar de la gestión o donde lleva su proceso, aunado a que estando dentro del lugar donde cometió el delito van directamente relacionadas, con la observancia directa de la progresividad del imputado durante el tiempo de la privación preventiva de libertad y bajo las premisas que establece nuestras leyes.
Ante estas directrices legales, resulta necesario para esta juzgadora advertir, que los traslados expresamente deben ser autorizados por cada juez natural, armonizando ello, con los postulados del dispositivo constitucional, debiéndose concluir entonces, que lo más ajustado al Derecho y a la Justicia, es ordenar inmediatamente al Director del Internado Judicial de Barinas para que informe si efectivamente este ciudadano fue trasladado para ese recinto y si se encuentra allí, explique las razones del traslado del imputado ante otra circunscripción judicial y Así, se decide, por las razones anteriormente descritas este Tribunal en funciones de Juicio N° 03 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Barinas, para que informe sobre la situación del ciudadano José Manuel Moncayo,, del traslado y explique lugar de reclusión actual del mismo, Notifíquese a las partes de la presente resolución. La cual se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 51, 55 y 257 Constitucionales. Cúmplase inmediatamente.

El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño