REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005551
ASUNTO : TP01-P-2007-005551
RESOLUCION
En horas del día de hoy 28 de Febrero del año 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano Benito Antonio Acevedo, conjuntamente con su defensor público Abog. Roger Paredes, se constituyó este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente: el fiscal VII del ministerio público Abog. Roberto Duran, el defensor público Abog. Roger Paredes, no estando presente el imputado Benito Antonio Acevedo. Razón por la cual la juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos. Vencido el lapso de espera se deja constancia de la presencia del fiscal VII del ministerio público Abog. Roberto Duran, el defensor público Abog. Roger Paredes, no estando presente el imputado Benito Antonio Acevedo. En este estado procede la juez a dejar constancia de lo siguiente, este tribunal observa que la presente causa ingreso a este tribunal el 20-09-2007, fijándose el correspondiente juicio unipersonal para el 11-10-2007, en esa oportunidad no se realizo el juicio por ausencia del imputado tal y como corre al folio 40 de la causa, y en esa oportunidad el fiscal consigno el escrito acusatorio, quedando procesalmente notificado de dicho escrito la defensa, vista la ausencia del imputado se difirió para el 13-12-2007, no pudiéndose realizar ya que el tribunal estaba en continuación de juicio mixto, fijándose el correspondiente juicio para el día de hoy, ahora bien de la resulta de la boleta de notificación librada al imputado y consignada por alguacilazgo, la misma establece que el imputado no lo conocen en el sector y a los fines de verificar la dirección procesal aportada por el imputado en fecha 07-09-2007 día en que se realizo la audiencia de calificación de flagrancia el imputado estableció la siguiente dirección procesal: avenida principal de Morón, casa N° 02, sector 1, Valera estado Trujillo, y asi corre a los folios 20 y 21 de la presente causa, observando que desde el ingreso de la presente causa a este tribunal se ha librado la correspondiente boleta de notificación a la dirección aportada señalando que efectivamente el imputado no vive en esa vivienda y que en su lugar reside otra ciudadana, tal y como corre al folio 71 de la causa, siendo obvio que el imputado al momento de aportar la dirección señalo ante el tribunal de control una dirección falsa, ocultando la verdadera dirección, tal como lo establece el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando al realizarse la audiencia de calificación de flagrancia el imputado estaba obligado a identificarse aportando la dirección de residencia exacta por lo que en ese momento se presumió la buena voluntad del imputado, siendo esta la situación de la presente causa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
se le otorga el derecho de palabra al fiscal del ministerio público el cual expone: “Visto que el referido ciudadano no ha comparecido a los llamados realizados por el tribunal ya que según se evidencia de las diligencias realizadas por la oficina de alguacilazgo, el imputado no reside en la dirección que aporto, esto implica la falsedad de la dirección aportada por el en la audiencia de presentación, lo que se traduce en su intención de sustraerse del proceso que se le sigue por lo que solicito al tribunal de juicio N° 03 revoque la medida cautelar que se le impuso y se ordene la aprehensión inmediata del imputado, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la defensa pública expuso: “oída la exposición del fiscal y como quiera que es un deber del imputado el mantenerse sujeto al proceso, la defensa en este estado solicita que antes de dictarse la orden de captura se proceda a citar a dicho ciudadano a través de la fuerza pública, es todo”.
DECISION EXPRES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal escuchada la solicitud fiscal y a la defensa, para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: observa que la presente causa ingreso a este tribunal el 20-09-2007, fijándose el correspondiente juicio unipersonal para el 11-10-2007, en esa oportunidad no se realizo el juicio por ausencia del imputado tal y como corre al folio 40 de la causa, y en esa oportunidad el fiscal consigno el escrito acusatorio, quedando procesalmente notificado de dicho escrito la defensa, vista la ausencia del imputado se difirió para el 13-12-2007, no pudiéndose realizar ya que el tribunal estaba en continuación de juicio mixto, fijándose el correspondiente juicio para el día de hoy, ahora bien de la resulta de la boleta de notificación librada al imputado y consignada por alguacilazgo, la misma establece que el imputado no lo conocen en el sector y a los fines de verificar la dirección procesal aportada por el imputado en fecha 07-09-2007 día en que se realizo la audiencia de calificación de flagrancia el imputado estableció la siguiente dirección procesal: avenida principal de Morón, casa N° 02, sector 1, Valera estado Trujillo, y así corre a los folios 20 y 21 de la presente causa, observando que desde el ingreso de la presente causa a este tribunal se ha librado la correspondiente boleta de notificación a la dirección aportada señalando que efectivamente el imputado no vive en esa vivienda y que en su lugar reside otra ciudadana, tal y como corre al folio 71 de la causa, siendo obvio que el imputado al momento de aportar la dirección señalo ante el tribunal de control una dirección falsa, ocultando la verdadera dirección, tal como lo establece el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando al realizarse la audiencia de calificación de flagrancia el imputado estaba obligado a identificarse aportando la dirección de residencia exacta por lo que en ese momento se presumió la buena voluntad del imputado, evidenciándose que el imputado se evadió del presente proceso desde el mismo dia en que se realizo la audiencia en flagrancia, cuando aporto una dirección falsa, configurándose el peligro de fuga, establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal en funciones de Juicio N° 03 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 07-09-2007 consistente en presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal de Control; al ciudadano: ROJAS ACEVEDO BENITO ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 4322000, Natural de las Valera , de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-52, viudo, hijo de Maria Dolores Acevedo de Rojas y Tomas Rojas Romero, residenciado en avenida principal de la urbanización Morón casa N° 12, mas debajo de la Iglesia, Valera Estado Trujillo y ORDENA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ROJAS ACEVEDO BENITO ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 4322000, Natural de las Valera , de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-52, viudo, hijo de Maria Dolores Acevedo de Rojas y Tomas Rojas Romero, residenciado en avenida principal de la urbanización Morón casa N° 12, mas debajo de la Iglesia, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ACUERDA OFICIAR A LA BRIGADA DE Inteligencia de este Estado y a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valera y Trujillo para que se aprenda a este ciudadano y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente resolución, y fijar el correspondiente juicio, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 260, 260 del c.o.p.p. Quedan las partes notificadas de la presente resolución.
El Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Oscar Briceño
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