REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002602
ASUNTO : TP01-S-2003-002602


RESOLUCION


Vista y recibido constante de dos (02) folios útiles, suscrito por la defensora público abg. Maria claudia antonello, donde solicita la revisión de la medida que pesa sobre su defendido víctor Manuel quintero cegarra, conforme a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal, por lo que estando dentro del lapso legal correspondiente para dar formal contestación y pronunciamiento a la solicitud, tal y como lo establece el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.
SEGUNDO: Al revisar minuciosamente las actuaciones de la presente causa, se observa que en fecha 21-09-2007 este Tribunal en audiencia decreto”…Este tribunal en funciones de Juicio una vez revisada la presente causa, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: efectivamente en fecha 04 de marzo del año 2003 este tribunal revoco la medida de privación y decreto medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 8 días antes este tribunal, evidenciándose del sistema Juris 2000 como de la planilla de presentación que el mismo nunca se presento ante tal obligación, ahora bien considera este tribunal se sustrajeron del proceso contemplado en los numerales 1 y 2 del 262 del Código Orgánico Procesal Penal no pudiéndose realizar el presente juicio por el desprendimiento total de estos ciudadanos, aunado a que presente varias causas como es la TK01-P-2000-54 del tribunal de Juicio N° 01 y la causa TK01-P-2000-3 del tribunal de Ejecución N° 01, así mismo este tribunal en virtud que no ha sido aprehendido el ciudadano Armando José González, se decidirá por auto separado sobre la separación de la presente causa en virtud que este imputado tiene derecho a que se le realice juicio sin dilaciones indebidas, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO CEGARRA, venezolano, de 40 años, nacido el 10-11-1967, no porta cedula de identidad, domiciliado en Valera cerro la concepción, casa sin numero de rancho, hijo de Julio Quintero y Maria Cegarra, Soltero, ocupación recoge latas, en la sede del internado judicial de Trujillo....".

TERCERO:; Ahora bien, siendo esta la situación procesal del imputado se evidencia que el presente juicio estaba paralizado por causas imputables a este, pues vale decir que hubo que decretarle Orden de aprehensión, para poder realizar este juicio, por lo que obviamente revocarle la medida, seria relajar el presente proceso, pues a este ciudadano se le dio oportunidad de mantenerse en libertad durante este proceso y no lo reflexiono, y estando desde la fecha 21-09-2007 hasta la presente fecha con medida cautelar de privación de libertad hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la aprehension por lo que significa que al encontrarse dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SIN LUGAR , la solicitud efectuada, por el abg. Maria claudia antonello, donde solicita la SUSTITUCION de la revisión de la medida que pesa sobre su defendido víctor Manuel quintero cegarra, y NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO CEGARRA, venezolano, de 40 años, nacido el 10-11-1967, no porta cedula de identidad, domiciliado en Valera cerro la concepción, casa sin numero de rancho, hijo de Julio Quintero y Maria Cegarra, Soltero, ocupación recoge latas, en la sede del internado judicial de Trujillo, y se acuerda mantenerla la misma bajo las mismas condiciones en que se encuentra actualmente y se ordena que el acusado se mantenga en las mismas condiciones. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12,13,177,250, 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese al Director del Internado Judicial de Trujillo a los fines de que notifiquen al acusado de la presente decisión, así como a todas las partes de la presente resolución. CUMPLASE.


El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño