REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL DE JUICIO N° 4

Trujillo, 1° de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001694
ASUNTO : TP01-P-2006-001694

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, abogado OMER SIMOZA GONZALEZ, en representación del acusado CHARLES ANTUNEZ, mediante el cual solicita se autorice la salida de dicho recluso de su residencia para cumplir con parte del tratamiento médico, este Tribunal resuelve lo siguiente:
Efectivamente, solicita el Defensor Privado, abogado OMER SIMOZA GONZALEZ, autorización para la salida del acusado CHARLES ANTUNEZ, de su residencia para realizar actividad física como parte del tratamiento médico correspondiente al padecimiento de la enfermedad que aqueja a su representado, en este sentido, este juzgador, en consideración a que dentro de las funciones jurisdiccionales está el garantizar que los procesados, reciban la atención médica adecuada y oportuna cuando así lo ameriten y atendiendo a que la solicitud obedece a la necesidad de salir del lugar de reclusión, específicamente su residencia para realizar actividad física como parte del tratamiento para su rehabilitación por la enfermedad que le aqueja, tal y como se desprende del informe médico que corre en actas y con fundamento en lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, se estima procedente ordenar al Cuerpo de seguridad encargado de su custodia realice lo conducente a que este ciudadano pueda cumplir con la parte del tratamiento médico antes indicado aún cuando para ello deba ser trasladado a un lugar fuera del recinto donde se encuentra recluido (su residencia) hasta un lugar distinto por una (01) hora diaria traslado debiendo retornar a dicha residencia.
En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza la salida del acusado CHARLES ANTUNEZ, con custodia policial por una hora diaria, para realizar actividad física fuera de su residencia, establecida como lugar de reclusión por la medida de arresto domiciliario que pesa sobre el mismo, así mismo una vez cumplido ello deberá ser reingresado a su residencia a cumplir con la referida medida. Ofíciese a los funcionarios policiales encargados de la custodia para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión.
El Juez de Juicio N° 4,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

YRALBA VALECILLOS