REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4
Trujillo, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2000-000072
ASUNTO : TK01-P-2000-000072
Vista la audiencia celebrada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FRANCISCO JAVIER FLORES MENDOZA, contra quien cursa causa penal sometida a suspensión condicional del proceso, por vencimiento del régimen de prueba, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente este Tribunal de Juicio N° 4 en fecha 21 de diciembre del 2000, dictó decisión durante la realización de audiencia oral y pública celebrada con motivo de acusación interpuesta contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES MENDOZA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el para entonces vigente del Código Penal en su artículo 278 en agravio del Orden Público, quien admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual fue acordado, estableciendo un Régimen de Prueba por un lapso de dos años y como condiciones la prohibición de visitar a las personas que lo acompañaban para el momento de su aprehensión, la obligación de culminar sus estudios, la obligación de cumplir trabajo comunitario en la escuela más cercana a su residencia, la obligación de permanecer en un trabajo fijo y la obligación de someterse a la vigilancia de quien designe el tribunal.
Segundo: Se observa de las actuaciones, habiendo sido alertado por el Ministerio Público, que las medidas impuestas no fueron total y cabalmente cumplidas, se entiende que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2° Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente ampliar el lapso de régimen de prueba por un meses más, entendiéndose cumplidas todas las a excepción del sometimiento a la vigilancia de la autoridad que designe este tribunal, que para el efectivo cumplimiento se establece que tal condición deberá ser cumplida directamente ante este despacho, donde deberá presentarse cada dos meses durante un año.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declaran incumplidas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar cuando se otorgó la suspensión condicional del proceso seguido contra FRANCISCO JAVIER FLORES MENDOZA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el para entonces vigente del Código Penal en su artículo 278 en agravio del Orden Público por lo que de conformidad en el numeral 2° Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el lapso de régimen de prueba por UN AÑO, durante el cual deberá presentarse ante este despacho cada dos meses. Por último una vez vencido el plazo legal, se acuerda verificar nuevamente el cumplimiento de las demás condiciones a los fines del pronunciamiento correspondiente en relación con los efectos que ello produce. Publíquese y Cópiese.
El Juez de Juicio N° 4,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
YRALBA VALECILLOS