REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4

TRUJILLO, 29 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000115
ASUNTO : TP01-P-2002-000115


Vista las comunicaciones Nos. TRU-F11-63-2008, TRU-F11-67-2008 y TRU-F11-68-2008, respectivamente emanadas de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Trujillo, con competencia en materia penitenciaria y Ejecución de Sentencias, mediante las cuales solicita se estudie la posibilidad de otorgar traslado al Internado Judicial de Trujillo, a los procesados WILMER MANUEL MARQUEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.657.559, JUAN CARLOS CARTAYA CANELO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.606.654 y JOSE GREGORIO MATOS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 23.254.755, quienes se encuentran recluidos actualmente en la sede del Retén Policial N° 38, “El Cumbe”, en la ciudad de Valera, justificando su solicitud en el inspección realizada en ese centro de reclusión, del cual se extrae la imposibilidad de permanencia de los mismos en ese Centro, dadas las circunstancias de conducta y grave riesgo de peligro de su integridad física, este tribunal para resolver observa:
Con fundamento en los antecedentes en relación con el cumplimiento de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en el sentido de que ha permanecido en ese Centro de reclusión desde que fuera detenido, en razón del proceso penal que se le sigue y que para la presente fecha se encuentra en fase de juicio, lo cual a criterio de este juzgador es suficiente para considerar como necesario el que permanezca en una sede dispuesta para ello, vale decir un Internado Judicial, que debería contar con las condiciones necesarias para su permanencia y traslado oportuno a la sede judicial cada vez que sea requerido para el juicio, no sólo por con a con la infraestructura adecuada para ello, sino por la cercanía con el tribunal, se considera, que lo adecuado y procesalmente conveniente es que permanezca en la sede del Internado Judicial de Trujillo, más considerando que actualmente se encuentra en la sede del Departamento policial N° 38, que hace las veces de Centro penitenciario, donde según el Ministerio Público corre grave riesgo de peligro de su integridad física, debe ordenarse su traslado inmediato al referido Internado Judicial con las seguridades del caso. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juiocio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Único: Se establece como lugar de reclusión para la ejecución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los acusados WILMER MANUEL MARQUEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.657.559, JUAN CARLOS CARTAYA CANELO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.606.654 y JOSE GREGORIO MATOS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 23.254.755, la sede del Internado Judicial de Trujillo y por cuanto se encuentran recluidos en la sede del Departamento policial N° 38, se ordena su traslado inmediato al referido Internado Judicial con las seguridades del caso. Cúmplase. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

RUTH MARY PEÑA BRICEÑO