REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4

TRUJILLO, 07 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001535
ASUNTO : TP01-P-2006-001535


Vista la solicitud presentada por del defensor privado, abogado OMER SIMOZA GONZALEZ, en representación del acusado ALIRIO ANTONIO MATERANO VALERA, mediante la cual solicita se autorice el cambio de residencia como lugar de reclusión, para el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario decretado en su contra, justificando su solicitud en razones familiares, este tribunal, para resolver observa:
En atención a lo planteado cabe destacar que el acusado ALIRIO ANTONIO MATERANO VALERA, es coimputado con otros ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y AGAVILLAMIENTO, y que el mismo actualmente se encuentra sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario según resolución del tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal de fecha 03-07-2006, a ser cumplida en su residencia ubicada en la Urbanización Echaito, Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán, a dos cuadras de la Unida básica Francisco Javier Urbina, Estado Trujillo.
Ahora bien, como quiera que la exclusividad del lugar de reclusión establecido por la Jueza de Control, trae consigo la posibilidad inminente de que surjan eventualidades que ameriten cambiarlo, siendo este el caso, dadas las razones esbozadas por la defensa, como quiera que el fin que se persigue con el otorgamiento de una medida de esta clase es garantizar las resultas del proceso, y con el establecimiento de un lugar distinto, tal finalidad se puede cumplir a cabalidad, este juzgador no observa circunstancia alguna que impida que pueda fijarse una nueva dirección como local ad hoc, para el cumplimiento de la medida, por lo que estima que la solicitud de la defensa, para el presente caso procede de en derecho, de manera que la misma debe ser declara con lugar y fijada la nueva residencia para el cumplimiento de la medida. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juiocio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Único: Se declara procedente la solicitud de la defensa en cuanto a la autorización para cambiar de lugar de residencia para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario decretado en contra del acusado ALIRIO ANTONIO MATERANO VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.723.520 y se fija como nuevo lugar el indicado por éste en su solicitud, específicamente calle San Rafaél, al lado del taller de Herrería RAMON GRANADOS, Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, se ordena su traslado inmediato a la nueva dirección, la cual deberá realizarse por los funcionarios encargados de su custodia con las seguridades del caso. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

YRALBA VALECILLOS.