REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000080
ASUNTO : TL01-P-1999-000080
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:
Primero: Consta en las actuaciones, que al penado le fue otorgada medida de libertad condicional en fecha 18.10.2005, cumpliendo la pena principal en fecha 20.01.2008, según computo de fecha 12.11.2001. Consta que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa en escrito recibido el día 12.02.2008, que el penado cumplió el régimen impuesto con un nivel mínimo de supervisión. De lo expuesto se desprende que el penado cumplió su pena principal, y así se decide.
Tercero: Consta que las accesorias de la pena de presidio establecidas en el artículo 13.1 y 2 del código penal, se extinguieron igualmente el dia 20.01.2008, y la accesoria del articulo 13.3 ejusdem por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de las accesorias que culminan con posterioridad de la pena principal, no deberá cumplirla, y así se decide.
De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que la pena impuesta al penado SANCHEZ FRIAS FRANCISCO, CI 5.173.265, de 10 AÑOS 11 DIAS Y 2 HORAS DE PRESIDIO, por el delito DE homicidio INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según sentencia de fecha 24.09.1999, impuesta por el juzgado de control 2 de Trujillo, ha sido cumplida a cabalidad, razón por la cual decreta la extinción de la pena impuesta por cumplimiento de la misma y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 24.09.1999 por el juzgado de control 2, al Ciudadano SANCHEZ FRIAS FRANCISCO, CI 5.173.265, condenada a pena de 10 AÑOS 11 DIAS Y 2 HORAS DE PRESIDIO, por el delito DE homicidio INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a computo de pena de fecha 12.11.2001, practicado por el Tribunal de Ejecución 1 del Estado Trujillo. Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Jueza de Ejecución N° 1,
NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,
Lisset Telles.
|