REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000630
ASUNTO : TP01-S-2003-000630


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 14.01.2008, en la causa seguida a JHON MANUEL PAREDES BRICEÑO, cedula de identidad N° 12039135, por la comisión del delito de hurto de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias legales correspondientes conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 14.01.2008, en la causa seguida a JHON MANUEL PAREDES BRICEÑO, cedula de identidad N° 12039135, por la comisión del delito de hurto de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias legales correspondientes conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. TERCERO: No hay objeto incautados ni por ser devueltos. CUARTO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales.
La Juez de Ejecución 01
Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. Liset Telles.