REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, CI 8715155, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO A TITULO DE COMPLICE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra detenido POR LA PRESENTE CAUSA, desde el día 10.02.2006, según consta del folio 47, hasta el día de hoy, y en consecuencia:

Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del parágrafo único del articulo 458 que reza:

“quienes resultaren implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.


Se establece expresamente que el penado tendrá derecho a optar por la gracia de

Único: Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumple en fecha 24.03.2010.

Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 10-08-2011.

Penas Accesorias de ley: Código Penal articulo 16.2: Las penas accesorias se cumplían en fecha 14.08.2012, pero por aplicación de jurisprudencia de sala constitucional de fecha 21.05.2007, donde se declaro la inconstitucionalidad de la misma, no deberá cumplir esta, y así se decide.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: : RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, CI 8715155, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario

Liset Telles