REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004353
ASUNTO : TP01-P-2007-004353

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano RONNIERD ENRIQUE MATHEUS VILORIA, CI 14.599.727, condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Estuvo detenido durante el proceso, desde el día 02.08.2007, hasta el día 04.08.2007, fecha en la que se le otorgó medida cautelar de libertad, y en consecuencia:

Se establece expresamente que el penado ha cumplido dos (02) días de su pena, por lo que le resta por cumplir: UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTIOCHO (28) días de prisión y así se decide.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: RONNIERD ENRIQUE MATHEUS VILORIA, CI 14.599.727, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Liset Telles