REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006785
ASUNTO : TP01-P-2007-006785
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: JOSE RICARDO RIVERO, CI 17391318, donde se dictó sentencia CONDENATORIA por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 16.10.2007, folio 19, hasta hoy, y en consecuencia:

Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la pena: procede por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de hechos y no haber limitación legal para el tipo penal atribuido en la sentencia.

Tiene acceso a:

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 15.04.2008.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 15-06-08.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 13-02-2009.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 15-04-2009.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 16-10-2009.

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16.1. CP se cumple en fecha 16.10.2009. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 16.03.2010, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
ORDENESE TRASLADO AL DESTACAMENTO POLICIAL 38 Y BOLETA DE ENCARCELACION.

Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JOSE RICARDO RIVERO, CI 17391318, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. ORDENESE TRASLADO AL DESTACAMENTO POLICIAL 38 Y BOLETA DE ENCARCELACION. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario

Lisset Telles