REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000630
ASUNTO : TP01-S-2003-000630
Por cuanto se ordenó realización de computo de pena al ciudadano JHON MANUEL PAREDES BRICEÑO, cedula de identidad N° 12039135, por la comisión del delito de hurto de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias legales correspondientes conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Estuvo detenido durante el proceso desde el día 26.04.2003 (folio 08) de la causa principal, hasta el día 29.04.2003, folio 24, fecha en la que se le otorgó la libertad, y en consecuencia: SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE EL PENADO HA CUMPLIDO TRES (03) DÍAS DE SU PENA, POR LO QUE LE RESTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ciudadano JHON MANUEL PAREDES BRICEÑO, cedula de identidad N° 12039135, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Realícese cómputo fijando las posibles medidas alternativas y l a fecha de cumplimiento una vez aprehendido.
El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Lisset Telles