REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000101
ASUNTO : TP01-S-2005-000101

Vista solicitud del penado EGDAR GUERRERO, CI 9327170, este Tribunal para decidir observa:

La solicitud

Solicita el penado se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Motivación para decidir

Revisada la causa se observa que al penado le fue librada orden de aprehensión en fecha 13.11.2007.

Consta que el penado fue sentenciado a cumplir pena de tres (3) años de prisión y accesorias de ley, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia de fecha 05.10.2006, dictada por el tribunal de juicio 2 del estado Trujillo.
Consta que la Suspensión condicional de la pena: no procede por cuanto, si bien NO excede de tres años la pena impuesta por admisión de hechos, el hecho punible cometido, por el cual admitió los hechos y dictó sentencia el Tribunal, tiene establecida una pena de ocho años de prisión en su limite máximo, por lo que no reúne el requisito del articulo 60.4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así de declara expresamente.
En razón de lo expuesto a pesar de la opinión favorable de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, se niega expresamente la suspensión condicional de la pena solicitada al penado de marras, por prohibición expresa de la ley y así se decide.
En consecuencia, ratifíquese orden de aprehensión y así se decide.

Decisión

Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la suspensión condicional de la pena al penado: EGDAR GUERRERO, CI 9327170.

Notifíquese.

La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Secretaria,
Abg. Liset Telles.