REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000076
ASUNTO : TL01-P-2000-000076

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para resolver solicitud de permiso de supervisión especial al penado HENRY RAMON UZCATEGUI CI 11396596, el Tribunal observa:


Delegado de Prueba

En audiencia el delegado OMAR SEGOVIA dijo:

“solicito el permiso especial para el penado, ya que el mismo presenta buen comportamiento, es todo. ”. Seguidamente la jueza le realizo unas series de preguntas al delegado Omar Segovia: ¿el esta en nivel mínimo de supervisión mínimo, teniendo trece meses cumplido, tiene documento en regla .respondió : si, ¿tiene estabilidad laboral? , pega papel por el liceo Rafael Rangel, lo he visitado y lo he encontrado. ¿ ha tenido progresividad?: si no he tenido quejas ni de la sociedad ni de su familia ¿ ha sido objeto de sanciones disciplinaria? Si de uno el cual fue en informado al tribunal. La jueza pregunta al delegado el tiempo de embarazo y las condiciones: respondió: son criticas las condiciones y solicitaría la . Supervisión máxima, y presentación por el centro cada ocho días “

La Defensa


En audiencia, el defensor JORGE VILLAMIZAR, solicitó:

“ La defensa solicita que el tribunal verifique la posibilidad tomando en cuenta que el penado ha cumplido las normas del centro de tratamiento comunitario, salvo un fin de semana en el cual producto de sus actividades laboradas así como la situación medica que el venia atravesando no justifico, por tal motivo solicito respetuosamente basándome en el principio de progresividad y reinmersión social en acuerdo delegado de prueba y fiscal, se le permita en un tiempo prudencial el permiso especial.”



El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por Ana Baptista, dijo:

“ solicito supervisión máxima al penado y presentación de ocho días ante el centro, ya que los permisos son para personas que no tengan reportes, si bien es cierto que estas faltas fueron escusadas, solicto supervisión máxima como bien tenga el tribunal, y quisiera que esos permisos especiales este bien fundamentando, y que este permiso sea bien estrictito en su supervisión, es todo “




El penado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

“…no es fácil, presentándose todos lo días por 14 meses, tengo hijo y una mujer embarazada, y he luchado contra el tiempo tratando de quedar bien, necesito ese permiso, me he portado bien, quisiera que tomaran en cuenta todo eso....”



Motivación para decidir


El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda: PRIMERO: Niega el permiso de conformidad con el articulo 50 en sus ordinales 5y 7 del Reglamento interno de los centros comunitarios, visto el comportamiento del penado de no comunicarse de manera inmediata y por cualquier medio, lo reportes del permiso medico y no asistencia los días 4 y 5 de agosto de 2007 sin justificación medica alguna. SEGUNDO: se ordena fijar audiencia en plazo de tres meses, esto es, para el 12 05-2008 a las 09:00 am, a fin de reexaminar el caso y de existir un comportamiento ejemplar, proceder al otorgamiento del permiso de supervisión especial solicitado por el delgado y la defensa , estableciendo dicha condición el nivel de supervisión especial al que se puede hacer acreedor el penado. Así se decide.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la PRIMERO: Niega el permiso de conformidad con el articulo 50 en sus ordinales 5y 7 del Reglamento interno de los centros comunitarios, visto el comportamiento del penado de no comunicarse de manera inmediata y por cualquier medio, lo reportes del permiso medico y no asistencia los días 4 y 5 de agosto de 2007 sin justificación medica alguna. SEGUNDO: se ordena fijar audiencia en plazo de tres meses, esto es, para el 12 05-2008 a las 09:00 am, a fin de reexaminar el caso y de existir un comportamiento ejemplar, proceder al otorgamiento del permiso de supervisión especial solicitado por el delgado y la defensa , estableciendo dicha condición el nivel de supervisión especial al que se puede hacer acreedor el penado.

Notifíquese.



El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales