REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002179
ASUNTO : TP01-P-2006-002179
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: MARIA LORENA COLMENBARES CONTRERAS, CI 14179547, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 encabezamiento de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y las accesorias de ley del articulo 16 del código penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
La penada, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 21.06.2006, hasta el día de hoy, y en consecuencia:
Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena: no procede por exceder de cinco años la pena impuesta por sentencia en fase de juicio.
Tiene acceso a:
Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 20.06.2008.
Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 18.02.2009.
Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 19.10.2011.
Además tiene acceso a:
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 19.06.2012.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 21.06.2014.
Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16.1. CP se cumple en fecha 21.06.2014. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 30.01.2016, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
ORDENESE TRASLADO AL DESTACAMENTO POLICIAL 38 Y BOLETA DE ENCARCELACION.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: MARIA LORENA COLMENBARES CONTRERAS, CI 14179547, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Lisset Telles
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