REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003935
ASUNTO : TP01-P-2006-003935
Por cuanto se ordenó realización de computo de pena al JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, CI 16465103, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.3.4.6 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias del articulo 16 del código penal, según sentencia de fecha 22.01.2008, dictada por el tribunal de control 1 del estado Trujillo, mas las accesorias legales correspondientes conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Estuvo detenido durante el proceso POR LA PRESENTE CAUSA desde el día 12.12.2006 (folio 21) de la causa principal, hasta el día 17.0402007, (folio 96 ), fecha en la que se le otorgó la libertad por acuerdo reparatorio, y en consecuencia: SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE EL PENADO HA CUMPLIDO CUATRO MESES Y CINCO DIAS DE SU PENA, POR LO QUE LE RESTA POR CUMPLIR: UN (01) SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, CI 16465103, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.Impóngase al penado en sede del internado judicial de trujillo, toda vez que esta detenido por otra causa
El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Lisset Telles