REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003522
ASUNTO : TJ01-X-2008-000016

Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Control 2 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia de SOBRESEIMIENTO en fecha 12.12.2007, en la causa seguida al CIUDADANO RICHARD JOSE ESCALONA, CI 16066967, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución N° 01 procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos comisados, o por ser devueltos a parte alguna, conforme la decisión firme a Ejecutar.
Se acuerda imponer al penado de la vigilancia que sobre su causa ejercerá el presente Tribunal, a fin de que informe periódicamente, cada tres meses, por periodo de un año fijado por el Juez de Control, sobre el tratamiento medico recibido y su evolución, conforme al articulo 71.3 de la ley especial.


Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: SE EJECUTA sentencia SOBRESEIMIENTO en fecha 12.12.2007, en la causa seguida al CIUDADANO RICHARD JOSE ESCALONA, CI 16066967, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. TERCERO: No existen objetos comisados, o por ser devueltos a parte alguna, conforme la decisión firme a Ejecutar. CUARTO: Se acuerda imponer al penado de la vigilancia que sobre su causa ejercerá el presente Tribunal, a fin de que informe periódicamente, cada tres meses, por periodo de un año fijado por el Juez de Control, sobre el tratamiento medico recibido y su evolución, conforme al articulo 71.3 de la ley especial.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE.

La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. Lisset Telles