REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000736
ASUNTO : TP01-P-2003-000259

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para resolver solicitud del penado de restitución de destacamento de trabajo, suspendido por incumplimiento, el Tribunal observa:
La unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario

En audiencia la representante de la UTASP, delegada Maria Torres, dijo:

“Yo recibo el caso el 08-10-12007, yo lo visite en varias , y luego fui constatar la oferta laboral, Seguidamente la Jueza pregunta ¿ En que consiste el trabajo? yo me entreviste con el Señor Gregorio Uzcátegui el refiere que si que esa es su firma y que su horario será de lunes a viernes de 8 am a doce del mediodía y de dos de la tarde a cinco de la tarde y los sábados de 8 de la mañana a 12 del mediodía, el señor tiene la mejor intención de ayudarlo y que del penado depende su progresividad la Jueza pregunta ¿ que sugerencia ofrece la delgado?: si se le otorga el beneficio que sea bajo la supervisión máxima y el mismo esta preparado“.

La Defensa


En audiencia, el defensor Villarizar Jorge, solicitó:

“solicito la restitución, y el compromiso es entender que el estado va a ser el vigilante y que el en otro tiempo no tenia la noción de lo que era destacamento de trabajo, lo cuál ya esta enterado , con la familia ya yo he hablado, si el tribunal estima ponerlo a supervisión máxima, y el penado esta dispuesto a no fallar mas.”





El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por Juan Marin, dijo:

“ sabiendo la trayectoria del penado en el beneficio por ese incumplimiento, hubieses sido causal de revocatoria, pero ya se le explico a el , quisiera que el tribunal instara el pando al cumplimiento de las condiciones, y la supervisión máxima, es todo. “

El penado INDER MARTINEZ, con cedula de identidad V-17.604.494

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

“…sabiendo la trayectoria del penado en el beneficio por ese incumplimiento, hubieses sido causal de revocatoria, pero ya se le explico a el , quisiera que el tribunal instara el pando al cumplimiento de las condiciones, y la supervisión máxima, es todo....”



Motivación para decidir


El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda: PRIMERO: Restituye la medida alternativa al cumplimiento de pena de destacamento de trabajo otorgado el 19 de junio del 2006, el cual había sido sustituido en fecha 10-09-2007 por el lapso de tres meses SEGUNDO : El Tribunal Impone las siguientes condiciones:
• Recibir supervisión máxima por parte de la unidad técnica al sistema penitenciario
• Mantenerse en el trabajo en la carpintería BTZALEEL, propiedad de Gregorio Uzcátegui ubicada en avenida 15 calle 11 y 12 en Valera, en horario de Lunes a viernes de 8 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 5:00PM y los sábados 8 :00 AM a 12:00M, debiendo ingresar a la sede del internado máximo a una hora después de concluido la jornada laboral.
• Mantener excelente conducta.
• No reincidir en ningún delito ni faltas.
• No portar armas de ningún tipo.
• Pernotar todos los días en la cede del internado judicial del estado Trujillo y cumplir las normas internas de dicho recinto.
• Recibir tratamiento psiquiátrico en el lugar donde su delegado de prueba lo refiera.
• La Demás que imponga su delegado de prueba.
• La Delegada de prueba deberá notificar cualquier incumplimiento o retardo del penado.
Prohibición de deambular por el Estado Trujillo, sin previa autorización por el tribunal o delegado, solo autorizado para trasladarse a la defensoría, a su trabajo, al tribunal, a la unidad técnica, o lugar donde reciba las terapias. TERCERO: Visto que el penado tuvo derecho a partir del 11-12-2007 a la formula alternativa pero visto su comportamiento se acuerda revisar al posibilidad de ordenar nuevo informe técnico el 11-11-2008 a fin de evaluar el comportamiento del mismo .CUARTO: Se acuerda imprimir una ejemplar de la presente acta en el presente cato a el penado quien firmara la misma comprometiéndose con el tribunal a leer dicha acta, comprometiéndose a no cometer ningún tipo del delito. Ofíciese al internado judicial con copia del acta. Así se decide.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Restituye la medida alternativa al cumplimiento de pena de destacamento de trabajo otorgado el 19 de junio del 2006, el cual había sido sustituido en fecha 10-09-2007 por el lapso de tres meses SEGUNDO : El Tribunal Impone las siguientes condiciones:
• Recibir supervisión máxima por parte de la unidad técnica al sistema penitenciario
• Mantenerse en el trabajo en la carpintería BTZALEEL, propiedad de Gregorio Uzcátegui ubicada en avenida 15 calle 11 y 12 en Valera, en horario de Lunes a viernes de 8 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 5:00PM y los sábados 8 :00 AM a 12:00M, debiendo ingresar a la sede del internado máximo a una hora después de concluido la jornada laboral.
• Mantener excelente conducta.
• No reincidir en ningún delito ni faltas.
• No portar armas de ningún tipo.
• Pernotar todos los días en la cede del internado judicial del estado Trujillo y cumplir las normas internas de dicho recinto.
• Recibir tratamiento psiquiátrico en el lugar donde su delegado de prueba lo refiera.
• La Demás que imponga su delegado de prueba.
• La Delegada de prueba deberá notificar cualquier incumplimiento o retardo del penado.
Prohibición de deambular por el Estado Trujillo, sin previa autorización por el tribunal o delegado, solo autorizado para trasladarse a la defensoría, a su trabajo, al tribunal, a la unidad técnica, o lugar donde reciba las terapias. TERCERO: Visto que el penado tuvo derecho a partir del 11-12-2007 a la formula alternativa pero visto su comportamiento se acuerda revisar al posibilidad de ordenar nuevo informe técnico el 11-11-2008 a fin de evaluar el comportamiento del mismo .CUARTO: Se acuerda imprimir una ejemplar de la presente acta en el presente cato a el penado quien firmara la misma comprometiéndose con el tribunal a leer dicha acta, comprometiéndose a no cometer ningún tipo del delito. Ofíciese al internado judicial con copia del acta Notifiquese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales