REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001507
ASUNTO : TP01-P-2003-000378

Entra al conocimiento de la causa la jueza Nathalia Cruz C.
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

Primero: Consta en las actuaciones, que al penado JOSE RAFAEL GRATEROL, CI 5790837, le fue otorgada la conmutación del resto de la pena por confinamiento, mediante presentaciones ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo estado Trujillo, según decisión de fecha 24.02.2005, cumpliendo la pena principal en fecha 20.07.2005 y las accesorias en fecha 19.12.2005, según computo de la misma fecha. Consta que la Prefectura informa en oficio de fecha 20.12.2005, que el penado de marras cumplió el confinamiento impuesto. De lo expuesto se desprende que el penado cumplió su pena principal, y la accesoria establecida en el artículo 16.1 y .2 del código penal, y así se decide.

Tercero: Consta que las accesorias de la pena de prisión establecidas en el artículo 16.2 del código penal por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de las accesorias que culminan con posterioridad de la pena principal, no debería cumplirla, y así se decide.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que la pena impuesta al penado JOSE RAFAEL GRATEROL, CI 5790837, de 02 AÑOS de prisión, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según sentencias de fecha 27.01.2004, ha sido cumplida a cabalidad, razón por la cual decreta la extinción de la pena impuesta por cumplimiento de la misma y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA ACUMULADA por sentencia de fecha 27.01.2004, por el tribunal de control 1 del estado Trujillo, al Ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL, CI 5790837, de 02 AÑOS de prisión, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a computo de pena de fecha 24.02.2005, practicado por el Tribunal de Ejecución 1 del Estado Trujillo. Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa, así como a la Prefectura.
Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,

Lisset Telles.