REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000189
ASUNTO : TP01-P-2004-000189

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para resolver solicitud del Ministerio Público de Revocatoria de Destacamento de trabajo por incumplimiento al penado: ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, CI 16276805, el Tribunal observa:

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por Ana Baptista, dijo:

“Como se evidencia en la solicitud de revocatoria de esta fiscalia, por cuanto el penado ha incumplido pero por cuando se pudo conocer por su delegada incluso por la voluntad del penado se encuentra en terapia de en mesa de gallardo, no ha tenido faltas con la misma solicito inste a el penado, que se le hago un recordatoria de las condiciones impuestas en el destacamento de trabajo para que no falte en las pernotar al Internado Judicial . “



La unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario

En audiencia la representante de la UTASP, delegada Marianela Pérez, dijo:

“El Penado ha cumplido con el régimen de presentación ante la unidad demostrando responsabilidad que por voluntad propia, solicito ayuda psicológica haciéndose la gestión necesaria y actualmente recibe dichas terapias, en el hospital Psiquiátrico Francisco Sotillo, en Mesa de Gallado, vista el interés del penado en superar la situación vivida buscando ayuda psicológica, recomiendo se le mantenga el beneficio que disfrute y que el penado se comprometa a cumplir con las normas del centro de pernoto, es todo . Seguidamente la Jueza pregunto a la delegada ¿en relación a las falta del penado son ciertas, respondió: si, ¿el justifica las faltas? Respondió: que hubo problema de trasporte y que se le hizo imposible llegar al centro “.

La Defensa


En audiencia, el defensor Sandra Espinoza, solicitó:

“Solicito al tribunal que tome en cuenta la disposición del penado y solicito una nueva oportunidad y que le de de una nueva oportunidad a mi representado, por cuanto el mismo en las ausencias ante el centro de tratamiento fueron en contra de su voluntad por habérsele presentados problemas personales, consignó en este acto constante de cuatro folios constancias medicas.”

El penado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

“…A mi se me hizo muy tarde llegarlos días, por el trasporte, es todo....”

Motivación para decidir

El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda: PRIMERO: Vista las condiciones impuesta el 22-06-2007 de las cuales una de ellas lo obliga a pernotar en el internado judicial del estado Trujillo, y visto que no pernotó los días 24,25 de diciembre del 2007 31-12-2007 ni 01-01-2008, sin que exista justificación de las mismas, toda vez que el penado alega problemas por el trasporte por la temporada, no tomando tampoco previsiones para el 31-12-2007, el tribunal ordena mantener la suspensión del beneficio por un lapso de treinta días a partir de la presente fecha en la cual se fijara audiencia a los fines de ordenar la restitución del beneficio de destacamento de trabajo, en caso de mantener el penado una excelente conducta dentro del internado judicial del este Estado, a si como de continuar asistiendo a las terapias en mesa de gallardo del estado Trujillo, previo traslado, o en su caso recibirla en sede del internado judicial a cargo del Dr. Nestos Santini. Se acuerda fijar audiencia para el día Lunes 17-03-2008 en sede del internado judicial. SEGUNDO: ofíciese al internado judicial de este Estado. Así se decide.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Vista las condiciones impuesta el 22-06-2007 de las cuales una de ellas lo obliga a pernotar en el internado judicial del estado Trujillo, y visto que no pernotó los días 24,25 de diciembre del 2007 31-12-2007 ni 01-01-2008, sin que exista justificación de las mismas, toda vez que el penado alega problemas por el trasporte por la temporada, no tomando tampoco previsiones para el 31-12-2007, el tribunal ordena mantener la suspensión del beneficio por un lapso de treinta días a partir de la presente fecha en la cual se fijara audiencia a los fines de ordenar la restitución del beneficio de destacamento de trabajo, en caso de mantener el penado una excelente conducta dentro del internado judicial del este Estado, a si como de continuar asistiendo a las terapias en mesa de gallardo del estado Trujillo, previo traslado, o en su caso recibirla en sede del internado judicial a cargo del Dr. Nestos Santini. Se acuerda fijar audiencia para el día Lunes 17-03-2008 en sede del internado judicial. SEGUNDO: ofíciese al internado judicial de este Estado Notifíquese

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales