REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000286
ASUNTO : TP01-P-2004-000286

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para resolver mantenimiento o no de la medida alternativa de cumplimiento de pena del penado REINALDO DE JESUS SUAREZ MURILLO, CI 19.643.011, el Tribunal observa:

El penado
En audiencia, dijo:

“ quien expuso Defensa privada quien expuso: “pido que se oiga a mi representado, el tribunal oído lo expuesto imponiendo a el penado: REINALDO DE JESUS SUARE MORILLO de los derechos constitucionales le cede el derecho quien expuso;” no fui por que se me presento problema y corría peligro al venir al Centro de Tratamiento Comunitario y en mi casa también, yo no estaba haciendo nada malo ,lo mió es trabajar nada mas, la jueza seguidamente pregunta : estas metidos en problemas? Respondió: no ¿ y por que estas metido en eso con que gente?: con las gente de afuera. Seguidamente pregunta la defensa ¿ usted trabajaba en su casa? si en el porche de mi casa, en el tiempo que estuve evadido en mi taller ¿ antes de comenzar ahí estaba en otro trabajo : respondió en taller toyoford: ¿ usted dice que tuvo problemas con una persona, temía por su vida? yo me desenvolvía ay mismo del trabajo a mi casa y tenia miedo por mi vida, ¿cuando los funcionarios van a aprenderlo se opuso? no, yo estaba trabajando, yo sabia cual era la causa. La Jueza pregunto ¿el atentado fue antes o después de estar evadido : fue antes de evadirme. Seguidamente pregunta el fiscal ¿quien es José Emilio González? : El que era jefe mió, ¿usted le manifestó que iba a cambiar de trabajo: no, se tdo”. Seguidamente pregunto: ¿explique las razones por las cuales se fugo del CTC, el atentado fue en el CTC o en su casa: respondió: fue en la redoma de aquí en el CTC no fue, eso fue subiendo. La juez pregunta ¿fuiste victima de disparos?: no en mi casa si, fue un martes antes de evadirme, la juez pregunta¿ usted denuncio ese hecho? No.. “


La Defensa


En audiencia, el defensor Dr Padron, solicitó:

“…después de haber escudado, es verdad que tenia régimen abierto y interrumpido el 17-11-2007 y con un permiso el cual no volvió por temor a su vida , que hay constancia de que el trabajo taller toyo ford, después el me explica que trabaja en su taller en casa de su mama, hace poco el dice que hubo un atentado, ese es un derecho fundamental y vista que estaba en zozobra incumplió desde esa fecha hasta el 14-02-2007, pido que vista la aprehensión por el CIPCP, y visto que el mismo no se opuso pido que considere la mediada y no sea revocado a pesar de que es cierto su falta...”

El Delegado de Prueba

En audiencia, el Delegado Omar Segovia, dijo:

“ atendiendo a la falta ,y siendo yo quien le dio la bienvenida el 21-07-2007, al CTC, al Reinaldo se le dijo cuales eras sus deberes y derechos, en 5 meses es un tiempo prudencial para el saber de las normativas del centro la, evasión que tiene el penado no tiene justificación aun con eso, se comunicaron con sus familiares, no costa con los delegados ni en el expediente de lo del atentado, el ciudadano tiene 4 reportes disciplinarios 24-07-2007 el segundo 02-10-2007, tercero 05-11-20007 y tercero 14-11-2007, donde presento justificativo, esto es una falta grave que contradice el reglamento interno ,es todo.”.. “

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por Juan Marin, dijo:

“ en este caso vemos que el penado tiene una pena corta 5 años y 4 meses, y nunca manifestó a su delegado de prueba el tener ese tipo de problemas, en virtud de los reportes disciplinarios ya explicados por el delegado de prueba, y en uno de ellas manifiesta que la progenitora lo prefiere vivo, y donde la progenitora que tiene contacto directo hizo caso omiso al consejo del delegado, el penado no manifestó que tipo de problemas pudo tener y manifestó que fue gente de afuera no gente residente, al ciudadano se le otorgó el beneficio en el trabajo toyoford, y donde el mismo manifestó que había montado su taller, todas estas causales están en el 35 falta graves y 36 numeral 7 faltas muy graves del reglamento de tratamientos comunitarios, y de conformidad al articulo 512 del C.O.P.P solicitó la revocatoria inmediata “

La Defensa y penado


En audiencia, el defensor Dr Padron, y penado dijeron:

“…Acto seguido se le cede nuevamente el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “si bien cierto que el evadió la justicia por un tiempo, por un problema personal, y es cierto que no lo denuncio ni lo manifestó al CTC, pero si hubo los disparos en sus casas, y donde una vez realizado el atentado se vuio en la obligación de evadir y es cierto que falto, no me parece que sea revocado el beneficio, y , pido la suspensión de la ejecución de la pena y que no sea revocada, es todo, se le cede la palabra nuevamente a el penado quien expuso:” lo que yo no sabia lo del cambio de trabajo, yo tenia tres meses, y no sabia, es todo...”

Motivación para decidir

El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda: PRIMERO: Visto que el penado presenta faltas no justificadas al sitio de pernocta los días 24-07-2007, 01-10-2007 y 05-11-2007, aunado a ello se evadió de su sitio de pernocta fijado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Carreño de la ciudad de Trujillo desde el día 19-11-2007, hasta su captura por cuerpos de seguridad del estado (pues seguiría fugado de no ser capturado) así como también, cambió de sitio de trabajo sin autorización previa del tribunal ( del taller toyo ford, a trabajo independiente en su casa, según dijo en la intervención en la audiencia), violentando las condiciones impuestas el 19-06-2007, específicamente la No 01 relativa a mantener buena conducta, la No 02 mantenerse trabajando en el taller toyo ford, la No 03. relativa a pernotar todos los días en el Centro de tratamiento Comunitario; estima el tribunal razones suficientes y fundadas para revocar la medida de cumplimiento de pena de régimen abierto que le fuera concedida el 19-07-2007, toda vez que no es existe justificación alguna para que el penado en el tiempo desde el 19-11-2007 a la presente fecha, no haya acudido ni al delegado de prueba, ni al tribunal o fiscalia los presuntos atentados ocurridos en su vivienda y a solicitar en consecuencia la respectiva protección o cambio del lugar de cumplimiento de régimen abierto a cualquier otro Centro de Tratamiento comunitario a nivel nacional; se observa adicionalmente, que el delegado de prueba realizo llamado a sus familiares para tratar de insertarlo al régimen, esto es, que el penado se negó a cumplir las normas, rechazando la ayuda del Estado Venezolano, de expresar sus inquietudes o temores; en razón de lo expuesto se mantiene la reclusión del mismo en el internado judicial de este Estado, ordenándose realizar computo de pena por auto separado, descontando el periodo de prueba, con aumento de tiempo de la evasión de conformidad con el cogido penal, todo de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando REVOCADO SU REGIMEN ABIERTO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Visto lo hechos por los cuales fue sentenciado cursantes en decisión de fecha 05-11-2005, se INSTA al Ministerio Publio, oída la declaración de penado de que tiene y trabaja en un taller en su casa, a realizar las averiguaciones pertinentes, por cuanto la victima denunció el robo de piezas mecánicas y otras piezas las cuales se desconocen si han aparecido o no. Se da cumplida la presente audiencia. En este estado el fiscal del ministerio público solicita copias certificadas de la denuncia, folio 06,159 al 187,214. Así mismo la defensa privada solicita copias simples de los folios: 223 al 227, folio 276 al 280, folio , folio 215 al 217, folio 230 al folio 231.El tribunal acuerda lo solicitados por las partes y de conformidad con el articulo 109 del código de Procedimiento civil, ordena modificar la foliatura de la presente causa a numeración correlativa ascendente.


Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: PRIMERO: Visto que el penado presenta faltas no justificadas al sitio de pernocta los días 24-07-2007, 01-10-2007 y 05-11-2007, aunado a ello se evadió de su sitio de pernocta fijado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Carreño de la ciudad de Trujillo desde el día 19-11-2007, hasta su captura por cuerpos de seguridad del estado (pues seguiría fugado de no ser capturado) así como también, cambió de sitio de trabajo sin autorización previa del tribunal ( del taller toyo ford, a trabajo independiente en su casa, según dijo en la intervención en la audiencia), violentando las condiciones impuestas el 19-06-2007, específicamente la No 01 relativa a mantener buena conducta, la No 02 mantenerse trabajando en el taller toyo ford, la No 03. relativa a pernotar todos los días en el Centro de tratamiento Comunitario; estima el tribunal razones suficientes y fundadas para revocar la medida de cumplimiento de pena de régimen abierto que le fuera concedida el 19-07-2007, toda vez que no es existe justificación alguna para que el penado en el tiempo desde el 19-11-2007 a la presente fecha, no haya acudido ni al delegado de prueba, ni al tribunal o fiscalia los presuntos atentados ocurridos en su vivienda y a solicitar en consecuencia la respectiva protección o cambio del lugar de cumplimiento de régimen abierto a cualquier otro Centro de Tratamiento comunitario a nivel nacional; se observa adicionalmente, que el delegado de prueba realizo llamado a sus familiares para tratar de insertarlo al régimen, esto es, que el penado se negó a cumplir las normas, rechazando la ayuda del Estado Venezolano, de expresar sus inquietudes o temores; en razón de lo expuesto se mantiene la reclusión del mismo en el internado judicial de este Estado, ordenándose realizar computo de pena por auto separado, descontando el periodo de prueba, con aumento de tiempo de la evasión de conformidad con el cogido penal, todo de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando REVOCADO SU REGIMEN ABIERTO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Visto lo hechos por los cuales fue sentenciado cursantes en decisión de fecha 05-11-2005, se INSTA al Ministerio Publio, oída la declaración de penado de que tiene y trabaja en un taller en su casa, a realizar las averiguaciones pertinentes, por cuanto la victima denunció el robo de piezas mecánicas y otras piezas las cuales se desconocen si han aparecido o no. Se da cumplida la presente audiencia. En este estado el fiscal del ministerio público solicita copias certificadas de la denuncia, folio 06,159 al 187,214. Así mismo la defensa privada solicita copias simples de los folios: 223 al 227, folio 276 al 280, folio , folio 215 al 217, folio 230 al folio 231.El tribunal acuerda lo solicitados por las partes y de conformidad con el articulo 109 del código de Procedimiento civil, ordena modificar la foliatura de la presente causa a numeración correlativa ascendente.

Notifíquese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales