REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000032
ASUNTO : TP01-P-2004-000032

Vista la comunicación N° 2604 de fecha 08.12.2006, recibida en secretaria el día 20.02.2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano RAVELLO DENNIS GREGORIO, CI 16014005, a quien se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho Régimen, este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 02.11.2005, en la que se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado RAVELLO DENNIS GREGORIO, CI 16014005, imponiéndose del mismo el día 03.11.2005, fijándose como régimen de prueba UN AÑO.

Segundo: Cursa informe final de fecha 08.12.2006, en el que se concluye entre otras cosas, que terminó en un nivel mínimo de supervisión, se mantiene trabajando lícitamente, apoyo familiar; habiendo cumplido todas las condiciones impuestas por el tribunal y delegado de prueba.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió EL 03.11.2006, y en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, y en consecuencia a decretar la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba y así se decide.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 22.06.2005, por el Tribunal de JUICIO 1 Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano RAVELLO DENNIS GREGORIO, CI 16014005, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Remítase al Archivo-

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,