REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000131
ASUNTO : TP01-P-2004-000062

Vista la solicitud del penado GIOVANNY SEGUNDO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11134622, y sus recaudos anexos, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al hacer la revisión de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que el penado, fue condenado en fecha 19.05.2004 (antes de la reforma), a cumplir la pena de 07 AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 462 del Código Penal hoy reformado.
SEGUNDO: Que al realizar el cómputo en fecha 12.11.2007, el penado tiene cumplidas 2/3 de la pena, decisión cursante al folio 317 de la causa, el cual cumplió el 12.11.2007.
TERCERO: Que El Informe Técnico suscrito por el Delegado Omar Segovia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario es FAVORABLE, habiéndole sido otorgado destacamento de trabajo, evolucionando favorablemente.
CUARTO: Que tiene trabajo como obrero en la empresa HIDROANDES, ubicado en Agua Santa Municipio Miranda, cuenta con apoyo familiar, y no tiene problemas conductuales, y evolucionó bien en el regimen abierto con conducta excelente.
QUINTO: Que no ha tenido en los últimos 10 años, antecedentes penales por ningún delito ( folio 133); que no ha cometido ningún delito o falta sometido a proceso jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; que existe un pronostico favorable para su evolución en régimen abierto; que no le ha sido revocada ninguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que es procedente la concesión de LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone las siguientes condiciones:

1.- Dedicarse a trabajar lícitamente, bajo supervisión del delegado de prueba, en la Empresa HIDROANDES, debiendo informar inmediatamente cualquier cambio.
2.- No consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas.
3.- Cumplir con las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Delegada de Prueba.
4.- No incurrir en nuevos hechos punibles.
5. No acercarse a los familiares de las victimas, su lugar de trabajo o de residencias.
6. No portar armas de ninguna especie.
7. Mantener su residencia en: Calle Democracia, Agua Santa Al Lado del Centro Social Campestre, Municipio Miranda Edo Trujillo.
8. Prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización previa del Tribunal.
Así se decide.

Decisión

Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA como formula alternativa de cumplimiento de pena, LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO GIOVANNY SEGUNDO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11134622, de conformidad con el Artículo 500 ejusdem

Cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión para el dia 26.02.2008 . Líbrese los correspondientes oficios al CTC y UTASP, y demás autoridades y partes.

La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Secretaria,
Abg. Lisset Telles