REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002259
ASUNTO : TP01-P-2006-002259

Revisada la causa el Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas la presente causa, en la cual consta que este tribunal ordenó tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado WUILIAMS VALDEMAR OCANTO BRICEÑO, CI 11324575; empero, se recibe por secretaria oficio suscrito por el Delegada de prueba, donde se informa que el penado de marras no se presenta a esa unidad; que ciatado como fue por el tribunal para consignar constancias ante el tribunal e imponerle de los tramites a seguir para la tramitación del beneficio antes del día 13.12.2007, no compareció, sino consignó las constancias a través de su defensora, no pudiendo ser impuesto en consecuencia personalmente; que las constancias consignadas, refieren dos direcciones de habitación en municipios distintos de este estado ( folios 145 y 147 Municipio Miranda y Sucre, respectivamente); que la unidad técnica lo citó “también” a esas direcciones, y a la aportada por el Tribunal en el oficio E1-29329, y no ha podido realizar el informe técnico.

El Tribunal, visto lo expuesto por el Delegado Maria Galeano y Carmen Viloria, y revisada la causa, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al penado hasta tanto sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del mismo.

Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

Decisión

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, penado WUILIAMS VALDEMAR OCANTO BRICEÑO, CI 11324575, hasta tanto el penado sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del penado.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

La Juez de Ejecución Nro 01

ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.

La Secretaria.

Abg. Lisset Telles.