REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000618
ASUNTO : TP01-P-2006-000618

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado NELSON JOSE VERGARA BASTIDAS, CEDULA DE IDENTIDAD 10915467, en un tiempo de DIEZ MESES, TRES DIAS, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumple la pena definitiva según computo de pena de fecha 27.04.2007, FOLIO 494, el día 10.11.2008.
A partir de ese cálculo de cumplimiento de pena, efectuado el día 27.04.2007, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:

El Cumplimiento de Pena Principal ocurrió por redención: La pena definitiva se cumplió por redención en fecha 07.01.2008.


Penas Accesorias de ley: Consta que el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, sala constitucional, cambiando criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…”, y agrega que “ …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA, por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la pena principal, y así se decide.

En consecuencia de lo anterior, se declara la extinción de la pena por cumplimiento de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Librese boileta de excarcelación inmediata. Citese al penado para el día de mañana a fin de ser impuesto de la presente decisión.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: NELSON JOSE VERGARA BASTIDAS, CEDULA DE IDENTIDAD 10915467, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior, se declara la extinción de la pena por cumplimiento de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Librese boleta de excarcelación inmediata. Citese al penado para el día de mañana a fin de ser impuesto de la presente decisión

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario

Lisset Telles