REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001967
ASUNTO : TP01-P-2007-001967

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, CEDULA DE IDENTIDAD 16377927, en un tiempo de CUATRO MESES CINCO DIAS Y DOCE HORAS, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumple la pena definitiva según computo de pena de fecha 28.09.2007, FOLIO 117, el día 22.06.2012.
A partir de ese cálculo de cumplimiento de pena, efectuado el día 28.09.2007, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:

Suspensión condicional de la pena: NO procede por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de hechos.

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 03.04.2008

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 07.08.2008.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 27.05.2010.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 03.09.2010.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 17.02.2012.


Penas Accesorias de ley: Consta que el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, sala constitucional, cambiando criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…”, y agrega que “ …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA, por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la pena principal, y así se decide.


Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, CEDULA DE IDENTIDAD 16377927, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase en visita penitenciaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario

Lisset Telles