REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007496
ASUNTO : TP01-P-2007-007496
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: RICHARD JOSE BRICEÑO, CI 17605325, quien quedó condenado a la pena de TRES AÑOS (03) AÑOS NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y 470 del código penal, así como las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 22.10.2007, hasta el día de hoy, y en consecuencia.

Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la pena: no procede por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de hechos, y por aplicación del articulo 60.1 y .4 del la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Tiene acceso a: todas las formulas alternativas del articulo 500, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.
Destacamento de trabajo: 27.09.2008
Régimen abierto: 19.01.2009
Libertad condicional: 19.04.2010
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 10.08.2010, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 18.07.2011.

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16.1. CP se cumple en fecha 18.07.2011. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 19.02.2012, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: RICHARD JOSE BRICEÑO, CI 17605325, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario