REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000286
ASUNTO : TP01-P-2004-000286
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: REINALDO DE JESUS SUAREZ MORILLO, CI 19643011, quien quedó condenado a la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVAGO y concurso ideal de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 416 Y 98 del código penal, así como las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 29.11.2005, se le dio destacamento de trabajo el día 20.06.2007, y se evadió el día 19.11.2007; fue detenido nuevamente el día 14.02.2008, por captura librada y permanece detenido hasta hoy: se tomara en cuenta, el aumento de 1/8 parte del tiempo de la pena impuesta, consistente en ocho meses de prisión por la evasión, conforme al articulo 259 del código penal, y restándose el total de tiempo de pena redimida, consistente en siete meses y ocho días, para un total de pena por cumplir de cinco años, cuatro meses y veintidós días, que descontados los lapsos anteriores de cumplimiento efectiva de pena, resultan:
Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena y medidas alternativas de cumplimiento : no proceden por revocatoria de beneficio Destacamento de trabajo por incumplimiento del mismo.
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 10.03.2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 15.07.2011.
Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16.1. CP se cumple en fecha 15.07.2011. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 12.10.2012, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: REINALDO DE JESUS SUAREZ MORILLO, CI 19643011, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria. Solicitase informe para suspensión condicional de la pena.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
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