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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Ejecucion
 TRUJILLO, 28 de Febrero de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-000368
 ASUNTO 			: TP01-P-2006-000368
 
 Por cuanto este tribunal ordenó realización de reforma de  computo al ciudadano:  RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, CI 8715155, a cumplir la pena de  CINCO AÑOS Y SEIS MESES  DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal,  por los delitos de ROBO AGRAVADO A TITULO DE  COMPLICE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los  artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
 
 El penado, se encuentra detenido POR LA PRESENTE CAUSA, desde el día 10.02.2006, según consta del folio 47,   hasta el  día 12.02.2006, fecha que se le dio la libertad en audiencia de presentación; y desde el día 15.11.2007, y desde esa fecha hasta hoy,  y en consecuencia:
 
 Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del  contenido del parágrafo único del articulo 458 que reza:
 
 “quienes resultaren implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.
 
 
 Se establece expresamente que el penado tendrá derecho a  optar por la gracia de
 
 Único:  Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumple en fecha  25.12.2011.
 
 Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 10.05.2013.
 
 Penas Accesorias de ley: Código Penal articulo 16.2: Las penas accesorias se cumplían en fecha 17.05.2014, pero por aplicación de jurisprudencia de sala constitucional de fecha 21.05.2007, donde se declaro la inconstitucionalidad de la misma, no deberá cumplir esta, y así se decide.
 
 Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
 
 Decisión
 
 Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA REFORMA DE COMPUTO DE PENA del ciudadano: :  RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, CI 8715155, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
 Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria.  Cúmplase. Por Secretaria.
 El Juez de Ejecución N° 01
 
 Nathalia Cruz Cañizales
 El Secretario
 
 Liset Telles
 
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