REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009800
ASUNTO : TP01-S-2004-009800

Vista la comunicación N° 0121 de fecha 19.02.2008, recibida en secretaria el día 22.01.2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano JOSE ANTONIO BENITEZ, CI 4922593, a quien se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho Régimen, este tribunal para resolver observa lo siguiente:

Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 01.12.2006, en la que se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado JOSE ANTONIO BENITEZ, CI 4922593, imponiéndose del mismo el día 15.01.2007, fijándose como régimen de prueba UN AÑO.
Segundo: Cursa informe final de fecha 22.01.2008, en el que se concluye entre otras cosas, que terminó en un nivel mínimo de supervisión, se mantiene trabajando lícitamente, apoyo familiar; habiendo cumplido todas las condiciones impuestas por el tribunal y delegado de prueba.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió, y en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, y en consecuencia a decretar la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba y así se decide.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 14.06.2006, por el Tribunal de CONTROL 6 Penal del Estado Trujillo, delito de lesiones graves intencionales, al Ciudadano JOSE ANTONIO BENITEZ, CI 4922593, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Remítase al Archivo-
Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria