REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010898
ASUNTO : TP01-S-2004-010898
Vista la solicitud realizada por el penado ANTONIO MARIA MARIN, Cédula de identidad 17299571, a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: En contra del ciudadano penado fue dictada sentencia de condena en fecha 13.03.2007, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal. -

SEGUNDO: El informe Técnico de fecha 28.01.2008, recibido el día de hoy, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario DE Trujillo, concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que riela al folio 136 del expediente, la pena impuesta no excede de 3 años, impuesta por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo licito, que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho (por revisión de juris por secretaria); y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris 2000 por secretaria), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena; por lo que resulta procedente el otorgamiento de la medida alternativa solicitada y así se decide.

SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:

1. No salir del país, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección: Sector Valerita parte Baja, a dos casas de la prefectura de Valerita, Segunda Calle las Rurales, Municipio Miranda, Sabana Grande Estado Trujillo.
3. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
4. No cometer ningún delito o falta. Mantener buena conducta.
5. No portar ningún tipo de armas.
6 Mantenerse en un trabajo licito: En la Agropecuaria Puerto Nuevo CA, como Campero.

El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición.

La presente formula de cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ANTONIO MARIA MARIN, Cédula de identidad 17299571. Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.

La Juez De Ejecución Nº 1

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

LA SECRETARIA