REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002467
ASUNTO : TP01-P-2005-002467
Por cuanto se ordenó realización de computo de pena al ciudadano JOSE ANDRES GARCIA, CI 9322760, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto en el artículo 422 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Estuvo detenido durante el proceso desde el día 30.10.2005 (folio 31) de la causa principal REMITIDA AL ARCHIVO CON OFICIO 4854, hasta el día 02.12.2005, folio 81 Y 82 DE LA MISMA PIEZA, fecha en la que se le otorgó la libertad, y en consecuencia: SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE EL PENADO HA CUMPLIDO UN (1) MES Y DOS (02) DÍAS DE SU PENA, POR LO QUE LE RESTA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ciudadano JOSE ANDRES GARCIA, CI 9322760, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Realícese cómputo fijando las posibles medidas alternativas y l a fecha de cumplimiento una vez aprehendido.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Lisset Telles
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