REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002821
ASUNTO : TP01-P-2005-002821

Revisada la presente causa, entra al conocimiento de la misma la jueza NATHALIA CRUZ CAÑIZALES por rotación legal.
El Tribunal observa:
Primero: Cursa al folio 168 AL 170, decisión de este tribunal, donde expresamente se declara extinta la pena principal, y la accesoria del articulo 16.1 del código penal, impuesta al ciudadano MIGUEL GREGORIO MORENO GUTIERREZ, CI 12044078.
Segundo: Consta que el tribunal estableció que solo le faltaban por cumplir las penas accesorias a la de PRISION, consistentes en sujeción a la autoridad por 1/5 parte de la condena una vez terminada la pena principal, que vencían el día 24.07.2007, folio 169.
Tercero: Consta que el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, sala constitucional, cambiando criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…”, y agrega que “ …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA, por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, declara EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO MIGUEL GREGORIO MORENO GUTIERREZ, CI 12044078, quién cumplió su pena principal según lo estableció este Tribunal en decisión de fecha 16.01.2007, FOLIO 168, no restándole en consecuencia por cumplir ninguna accesoria de PRISION, y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 24.02.2006, por el Tribunal de Control 7 del Estado Trujillo, al Ciudadano MIGUEL GREGORIO MORENO GUTIERREZ, CI 12044078, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego.

Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,

Lisset Telles.