AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Vistos los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal al ciudadano JORGE ENRIQUE RAMÍREZ PAREDES, este tribunal observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…

En el presente caso, el penado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Mérida y le es procedente el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.
Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en referencia. Estas razones hacen concluir al suscrito juzgador que en el caso bajo análisis es innecesario e inoficioso convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho ante las cuales deba defenderse el penado, lo que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.
Dada la presentación de un informe favorable para el otorgamiento del una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se hace innecesario e inoficioso la convocatoria de una audiencia oral y pública en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano Jorge Enrique Ramírez Paredes fue condeno a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 405 y 277 del Código Penal.
Según cómputo de la pena de fecha 19-10-2007 (folio 12 pieza 2, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 7-7-2007, lo que permite la procedencia del beneficio de Trabajo Fuera del establecimiento Penal dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Informe Técnico
Los delegados de prueba T. S. Elda Avendaño, Psic. Carmen Elena Araujo y Abg. Cioly León, presentan ante este tribunal Informe Técnico (folio 27 pieza 2), de cuyo informe podemos extraer lo siguiente:
PRONÓSTICO: …el equipo evaluador observa que Jorge Enrique Ramírez Paredes cuanta con apoyo familiar, tiene hábitos de trabajo, oferta de empleo inmediato, buena progresividad intramuros, está dispuesto a someterse a la normativa del beneficio, estos elementos avalan la opinión favorable paras el otorgamiento del Destacamento de Trabajo.
CONCLUSIONES: El equipo técnico opina favorablemente para que le sea concedida la medida alternativa de cumplimiento de pena.

Consideraciones para decidir
Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano Jorge Enrique Ramírez Paredes según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Consta al folio 31 pieza 2, oferta de trabajo realizada por el ciudadano Mileida Ana María Pérez Dugarte, para contratar al penado como ayudante en el Autolavado El Terminal de Valera.
Lo anterior es altamente positivo a juicio del suscrito juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena está la readaptación social y el trabajo es una forma de ello dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y el trabajo es una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
Consta en las presentes actuaciones (folio 220 pieza 1) que el penado no tiene antecedentes por condena penal anterior al hecho. Tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de la condena; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos.
Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano JORGE ENRIQUE RAMÍREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.796.531, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al ciudadano Jorge Enrique Ramírez Paredes las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida Trujillo.
El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Javier Mendoza.
Causa N° TP01-P-2005-1534