AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA

Por cuanto este tribunal redimió la pena por el trabajo al penado ANTONIO TISOY CHASOY, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante auto de esta misma fecha, se pasa a reformar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
Consta en decisión de esta misma fecha, que el penado Antonio Tisoy Chasoy redimió la pena conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de cuatro (4) meses y catorce (14) días, se pasa a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En fecha 18-6-2007 (folio 198 pieza 1), este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado Antonio Tisoy Chasoy, en el que se estableció lo siguiente:
“Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena las cumple en fecha 5-5-2007.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 4-7-2008.
Cumplimiento de pena principal: La pena se cumple en fecha 4-7-2011.” (Sic)

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 4-7-2011, y en atención al tiempo redimido de un cuatro meses y catorce días, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 19-2-2011, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Primero: El penado Antonio Tisoy Chasoy, cumplirá su pena definitiva en fecha 19-2-2011.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 22-12-2006.
B. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 19-2-2008.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: REFORMAR el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano ANTONIO TISOY CHASOY, colombiano, comerciante, no porta cédula de identidad, nacido en fecha 4-5-69 en Bogotá Colombia, residenciado en Motatán calle principal N° 311, Municipio Motatán Estado Trujillo, hijo de Manuel Tisoy y de Juana Chasoy, dada la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Javier Mendoza.

Causa N° TL01-P-2002-69