AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Mediante sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en acta de audiencia preliminar de fecha 26-7-2007 y publicada en la misma fecha, en la que condena al ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 13.764.864, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, al hacer el cómputo respectivo, se obtiene:
Primero: El penado Luis Alberto Salas, cumplirá su pena definitiva en fecha 4-4-2010, encontrándose privado de libertad desde el 5-4-07 hasta la presente fecha.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 3-1-2008.
B) ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cumplido el tercio (1/3) de la pena, en fecha 4-4-2008.
C) LIBERTAD CONDICIONAL, cumplidos los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 4-4-2009.
D) CONFINAMIENTO, cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 4-7-2009.
Se ordena la realización del informe técnico en su oportunidad a los fines de la tramitación del beneficio de Trabajo fuera del establecimiento penal.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente cómputo en el Internado Judicial de Trujillo. Remítase copia certificada del presente auto a dicho internado, a la representación fiscal y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza.
Causa N° TJ01-X-2007-256.