Visto el escrito presentado por el fiscal undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita la revocatoria del beneficio al ciudadano Alexander José Ángel Rojo, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Objeto de la presente decisión
Fundamenta la representación fiscal su petición de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano Alexander José Ángel Rojo, en el hecho que salió en fecha 29-11-07 del Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" y hasta esa presente fecha (30-11-07) no ha regresado.
Situación procesal del penado en fase de ejecución
Se observa que al penado Alexander José Ángel Rojo, mediante decisión de fecha 9-11-200 (folio 72 pieza 2), este tribunal le concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto.
Consideraciones para decidir
Planteada así la situación fáctica, toca a este tribunal pronunciarse sobre el mantenimiento o suspensión de la medida de prelibertad acordada al penado en referencia, no si antes hacer las siguientes observaciones:
La revocatoria de cualquier beneficio trae como consecuencia el análisis previo de si se convoca o no a una audiencia oral y pública conforme las previsiones del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al beneficiario de la medida sobre el hecho objeto de revocatoria.
Con la revocatoria directa del beneficio entran en juego varias consecuencias jurídicas, especialmente una con mayores perjuicios para el penado como lo es la imposibilidad de optar a cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena conforme lo dispone expresamente el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cambio, con la suspensión de los efectos del beneficio se le garantiza al penado una audiencia oral y pública para que en ella pueda ejercer su derecho de defensa contra las imputaciones fácticas del delegado de prueba y/o del fiscal del Ministerio Público, de ser el caso, con la posibilidad que el juez de ejecución decida mantener el beneficio en cuestión y así, no solo seguiría cumpliendo la pena en 'libertad', sino que tiene derecho a seguir optando a las subsiguientes y progresivas medidas alternativas de cumplimiento de pena; o, en caso contrario, proceder en la audiencia oral a la revocatoria del beneficio habiendo oído a las partes.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SUSPENDE los efectos de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto otorgado al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ÁNGEL ROJO, titular de la cédula de identidad N° 13.165.886, hasta tanto se decida en audiencia oral y pública sobre el mantenimiento o revocatoria del mismo conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se acuerda la aprehensión del mencionado ciudadano y su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, debiéndose convocar la audiencia oral y pública una vez puesto a la orden de este tribunal con notificación de los representantes de las partes y demás personas que deban intervenir.
Líbrense la correspondiente orden de aprehensión.

El Juez de Ejecución N° 2,


Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Javier Mendoza
Causa N° TP01-P-2002-94