AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el informe técnico presentado por las Delegadas de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario del estado Trujillo para el otorgamiento de la Libertad Condicional al penado MELQUIADES JESÚS CASANOVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.817.889, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Del informe técnico
La delegada de prueba T. S. U. Adela Rojas, presenta ante este tribunal Informe Técnico del penado Melquiades Jesús Casanova Araujo (folio 327) para optar a la Libertad Condicional, del que podemos extraer lo siguiente:
CONCLUSIONES: Considerando la progresividad del penado dentro del beneficio de Régimen Abierto y tomando en cuenta el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena…el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" en conjunto con la dirección de dicho centro, emite opinión favorable para la concesión del beneficio de Libertad Condicional.
Consideraciones del tribunal
Para resolver este juzgador estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas.
En el presente caso, siendo el resultado del informe técnico favorable, están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, en virtud de que el penado ha demostrado buena progresividad intramuros, según se desprende del informe técnico, contando igualmente con oferta laboral (folio 330), lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio.
Por otro lado, se observa que conforme al último cómputo de fecha 6-2-2008 (folio 318), las dos terceras partes de la pena las cumplió el 9 de enero de 2008, cumpliendo así el requisito temporal para su procedencia.
En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta, cada vez que el delegado de prueba lo requiera 3) No salir fuera del estado Trujillo sin previa autorización del Delegado de Prueba. 4) Mantener cohesión y comunicación con su grupo familiar. 5) Cumplir con las orientaciones que le brinde el Delegado de Prueba. 6) Prohibición expresa de acercamiento y/o comunicación con la víctima y sus familiares, en el lugar donde éstos se encuentren.
Se le advierte al penado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a la revocación de la medida acordada o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano MELQUIADES JESÚS CASANOVA ARAUJO, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta, cada vez que el delegado de prueba lo requiera 3) No salir fuera del estado Trujillo sin previa autorización del Delegado de Prueba. 4) Mantener cohesión y comunicación con su grupo familiar. 5) Cumplir con las orientaciones que le brinde el Delegado de Prueba. 6) Prohibición expresa de acercamiento y/o comunicación con la víctima y sus familiares, en el lugar donde éstos se encuentren.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño", informando sobre lo resuelto.
Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza.
Causa N° TP01-P-2002-0224
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