AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Vistos los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano GERARDO ANTONIO ABREU, este tribunal para decidir, observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…
En el presente caso, el penado se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y le es procedente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.
Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto. Estas razones hacen concluir al suscrito juzgador que en el caso bajo análisis es innecesario e inoficioso convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho ante las cuales deba defenderse el penado, lo que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.
Dada la presentación de un informe favorable, se hace innecesario e inoficioso la convocatoria de una audiencia oral y pública en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano Gerardo Antonio Abreu, en virtud de acumulación de penas dictada por este tribunal mediante auto de fecha 31-10-06 (folio 259 pieza 2), tiene una pena por cumplir de 19 años, cuatro meses y tres días de presidio.
Según cómputo de la misma fecha, el tiempo legal para la procedencia del Establecimiento Abierto lo cumplió el 21-12-2005, lo que permite la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena mencionada dado que el mismo procede cumplida como haya sido la tercera parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Informe Técnico
Los delegados de prueba T. S. Belkis Mosquera, Psic. Carmen Elena Araujo y Abg. Cioly León, presentan ante este tribunal, Informe Técnico del penado Gerardo Antonio Abreu (folio 87 pieza 3), de cuyo informe podemos extraer lo siguiente:
PRONÓSTICO: …el análisis de la información piso social del presente caso refleja que el penado tiene disposición al cambio, apoyo familiar y laboral para un adecuado desarrollo social, por lo que se considera al penado para optar al beneficio solicitado.
CONCLUSIONES: La opinión del equipo técnico es FAVORABLE para la concesión del beneficio de Régimen Abierto.
Consideraciones para decidir
Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano Gerardo Antonio Abreu según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Consta al folio 90 oferta de trabajo realizada por el ciudadano Yonny Antonio Soto Graterol para contratar al penado en su empresa de construcción.
Lo anterior es altamente positivo a juicio del suscrito juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena está la readaptación social y el trabajo es una forma de ello dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y el trabajo es una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
Consta en las presentes actuaciones (folio 13 pieza 3) que el penado no tiene antecedentes por condena penal anterior a los hechos acumulados. Tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de la condena; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos.
Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de establecimiento abierto al ciudadano GERARDO ANTONIO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 10.915.884, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al ciudadano Gerardo Antonio Abreu las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien le deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario "Prof. José Antonio Carreño" de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza.
Causa N° TL01-P-2000-81
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