REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, veintiuno (21) de febrero del 2008
197º y 148º
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Por cuanto este tribunal redimió la pena por el trabajo al penado DAVID LEONARDO ORTEGANA MONTILLA, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante auto de esta misma fecha, se pasa a reformar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
Consta en decisión de esta misma fecha, que el penado David Leonardo Ortegana Montilla redimió la pena conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de dos (2) meses y diez (10) días, se pasa a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En fecha 11-10-2007 (folio 148), este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado David Leonardo Ortegana Montilla, en el que se estableció lo siguiente:
“A) DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 13-1-2008.
B) ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 21-4-2008.
C) LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 21-5-2009.
D) CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 27-8-2009.” (Sic)
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 20-6-2010, y en atención al tiempo redimido de un dos meses y diez días, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 10-4-2010, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Primero: El penado David Leonardo Ortegana Montilla, cumplirá su pena definitiva en fecha 10-4-2010.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 11-2-2008.
B. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 11-3-2009.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 17-6-2009.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: REFORMAR el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano DAVID LEONARDO ORTEGANA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.864.700, dada la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza.
Causa N° TP01-P-2007-1318
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