REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, veinticinco (25) de febrero de 2008
197º y 148º

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisadas las actas que integran la presente causa y al observarse que la pena impuesta al ciudadano Luis Gerardo Sánchez Montilla, titular de la cédula de identidad N° 12.041.312, puede estar prescrita, se pasa a analizar el transcurrir del tiempo necesario para la prescripción de la pena de la siguiente manera:
El ciudadano Luis Gerardo Sánchez Montilla fue condenado por el tribunal de juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2002, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al hacerse una revisión de la causa, se observa que dicho ciudadano no se ha presentado a los fines del cumplimiento de la pena ni ha sido aprehendido por las autoridades policiales.
Al respecto, el artículo 112 del Código Penal, expresa:

Artículo 112. Penas. Prescripción

Las penas prescriben así:
1º. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…..
Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo….

En el presente caso, la pena impuesta por el delito comprobado fue de dos años y ocho meses de prisión, prescribiendo la pena conforme a la norma antes transcrita, en cuatro años al tomarse el tiempo de la condena mas la mitad de la misma.
Consta en autos que la sentencia definitiva quedó firme el 4 de junio de 2002 según auto corriente al folio 36, fecha desde la cual comenzó a correr la prescripción en el presente caso sin que se observe ningún acto capaz de interrumpirla, a saber, la presentación del penado o su aprehensión o que haya cometido un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completarse el tiempo de la prescripción, razón por la cual se hace procedente la declaratoria de los efectos del transcurso del tiempo necesario para que la pena prescriba a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, y así se decide.
En virtud de la declaratoria de prescripción de la pena, se hace inoficioso la tramitación del recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA por PRESCRIPCIÓN de la misma a favor del ciudadano LUIS GERARDO SÁNCHEZ MONTILLA, en virtud del transcurso del tiempo necesario para la prescripción, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Archívese la causa en su oportunidad.
El Juez de Ejecución N° 2,


Laudelino Aranguren Montilla

El Secretario,


Javier Mendoza

Causa N° TL01-P-2002-48