AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Por cuanto este tribunal redimió la pena por el trabajo al penado RICHARD SEGUNDO RANGEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.533.222, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante auto de esta misma fecha, se pasa a reformar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
Consta en decisión de esta misma fecha, que el penado Richard Segundo Rangel Zambrano redimió la pena conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de nueve (9) meses y quince (15) días, se pasa a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En fecha 30-3-2006 (folio 161), este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado Richard Segundo Rangel Zambrano, en el que se estableció lo siguiente:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 7-6-2008.
B) ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 7-6-2009.
C) LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 6-6-2013.
D) CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 6-6-2014.
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 5-6-2017, y en atención al tiempo redimido de un nueve meses y quince días, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 20-8-2016, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Primero: El penado Richard Segundo Rangel Zambrano, cumplirá su pena definitiva en fecha 5-6-2016.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 23-8-2007.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 23-8-2008.
B. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 22-8-2012.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 22-8-2013.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: REFORMAR el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano RICHARD SEGUNDO RANGEL ZAMBRANO, dada la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Provéase lo conducente.
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